El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó el protocolo sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al covid-19 en las actividades de los subsectores Minería, Hidrocarburos y Electricidad.
Mediante Resolución Ministerial N° 159-2020-Minem/DM, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Minem establece que el plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo debe ser remitido al comité de seguridad y salud en el trabajo o al supervisor de seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a, según corresponda, para su respectiva aprobación en el plazo máximo de 48 horas. Asimismo, el empleador gestiona el registro del plan en el Sistema Integrado para covid-19 (Siscovid-19).
El plan debe permanecer accesible a las entidades de fiscalización correspondientes, para las acciones de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, debe ponerse en conocimiento de los/las trabajadores/as y estar a disposición de sus clientes.
Otras modificaciones están relacionadas con los medios de transportes utilizados por las empresas de estos subsectores (aéreo, terrestre y fluvial), las cuales establecen medidas sanitarias de seguridad como aforo máximo de la unidad de transporte y que los pasajeros deben evitar el contacto personal, así como mantener una distancia mínima de un metro, uno de otro al momento de formar la fila de espera del embarque o desembarque de la unidad.
Del mismo modo, se han establecido diversas medidas sanitarias para el personal del grupo de riesgo y se ha incorporado en este grupo a trabajadores con insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
Fuente: Andina
Resolución N° 159-2020-MINEM-DM