MINEM precisa procedimientos susceptibles de Consulta Previa (R.M. Nº 403-2019-MINEM/DM)

(Foto: MINCUL)
(Foto: MINCUL) Consulta Previa

Precisan los casos de los procedimientos administrativos del subsector minero en los que corresponde realizar el proceso de Consulta Previa y modifican TUPA de la Dirección General de Minería

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2019-MINEM/DM

Lima, 18 de diciembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 2048-2019/MINEM-DGM-DGES, del 11 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Mineria, el Informe N° 009-2019-MINEM/OGGS/OGDPC/AOC, del 13 de diciembre de 2019, de la Oficina de Gestión del Dialogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social, y el Informe N° 1203-2019-MINEM/OGAJ, del 17 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en adelante, la Ley N° 29785), se establece el contenido, los principios y procedimientos para desarrollar la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, frente a medidas normativas o administrativas que puedan afectar directamente sus derechos colectivos;

Que, el inciso g) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29785), define a las entidades promotoras, como aquellas entidades públicas responsables de dictar la medida legislativa o administrativa que deben ser objeto de consulta en el marco de lo establecido en la Ley o en el Reglamento; entre ellas, se encuentran los Ministerios, a través de sus órganos competentes;

Que, del mismo modo, el inciso i) del artículo antes mencionado, establece que son medidas administrativas, las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29785 señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT y en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, y siendo los recursos naturales, incluyendo los recursos del subsuelo, Patrimonio de la Nación; es obligación del Estado Peruano consultar al o los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos, determinando en qué grado, antes de aprobar la medida administrativa señalada en el inciso i) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785 que faculta el inicio de la actividad de exploración o explotación de dichos recursos naturales en los ámbitos geográficos donde se ubican el o los pueblos indígenas, conforme a las exigencias legales que correspondan en cada caso;

Que, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la consulta previa, cada entidad promotora determina los procedimientos administrativos en los que será aplicable el proceso de consulta, el órgano competente y la oportunidad idónea para su correcta aplicación;

Que, a través de los Informes N° 009-2019-MINEM-OGGS/OGDCP/AOC y N° 2048-2019/MINEM-DGM-DGES, la Oficina General de Gestión Social (en adelante, OGGS) y la Dirección General de Minería proponen y sustentan la identificación de los procedimientos administrativos del sector minero en los que corresponde realizar consulta previa, la oportunidad y el órgano a cargo;

Que, en cuanto a los procedimientos administrativos, han identificado los siguientes procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias: a) Otorgamiento y modificación de concesión de beneficio, b) Autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas/no metálicas y modificatorias, c) Otorgamiento y modificación de la concesión de transporte minero y de la concesión de labor general;

Que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, ROF del MINEM), aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificado por Decreto Supremo N° 021-2018-EM, señala en el inciso e) de su artículo 51, que es función de la OGGS del Ministerio de Energía y Minas, entre otras, implementar y conducir los procesos de consulta previa que se originen en proyectos del Sector Energía y Minas, en coordinación con los órganos competentes;

Que, en cuanto a la oportunidad, se identifican dos momentos entre los que se puede ubicar la realización del proceso de consulta previa, estos son, a partir de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental y hasta antes de la emisión del acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto;

Que, por último, lo antes expuesto conlleva la necesidad de modificar el TUPA del MINEM en lo concerniente a eliminar las Notas consignadas como “requisitos” de los procedimientos administrativos antes descritos, que aludían a la realización del proceso de consulta previa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y modificatorias;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Procedimientos Administrativos del subsector minero sujetos a Consulta Previa

Los casos de los procedimientos administrativos del subsector minero en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, son:

Procedimiento Administrativo del subsector Minero

Denominación del Procedimiento administrativo según TUPA

CASO

Otorgamiento y modificación de concesión de beneficio

CASO A: Otorgamiento de concesión de beneficio.

CASO B: Modificación de Concesión de Beneficio.

B.1. Para ampliación de Capacidad Instalada o Instalación y/o Construcción de componentes, que impliquen nuevas áreas (incluye depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de Lixiviación.

Autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas, no metálicas, y modificatorias

CASO A: Inicio de las actividades de exploración.

CASO B: Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos).

Otorgamiento y modificación de la concesión de transporte minero y de la concesión de labor general

Caso A.1: Otorgamiento de concesión de transporte minero

CASO A2: Modificación de la concesión de transporte minero

A.2.1 Para la modificación con ampliación de área

Artículo 2.- Órgano a cargo de realizar el proceso de Consulta Previa

El órgano a cargo de realizar el proceso de consulta previa a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Oportunidad de la Consulta Previa

El proceso de consulta previa puede ser iniciado luego de la admisión a trámite del instrumento de gestión ambiental necesario para los procedimientos identificados en el artículo 1 de la presente norma, y, según corresponda, hasta antes de la emisión de:

– La autorización de construcción para el otorgamiento o modificación de la concesión de beneficio;

– La autorización para inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas y no metálicas; y,

– El otorgamiento o modificación de la concesión de transporte minero.

Artículo 4.- Único proceso de consulta previa

Se realizará un sólo proceso de consulta previa, en caso el otorgamiento de la concesión de beneficio, la autorización de actividades de explotación (incluye plan de minado y botaderos) y la concesión de transporte minero, formen parte de un solo proyecto.

Artículo 5.- Modificación del TUPA

Eliminar la Nota 2 del TUPA de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en los procedimientos administrativos CM01 Caso A: Otorgamiento de concesión de beneficio; CM02 Caso A: Concesión de transporte minero, A.1. Otorgamiento de concesión de transporte minero y AM01 Caso B: Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del Plan de Minado y botaderos).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSEN

Ministro de Energía y Minas

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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