Mininter: Lineamientos para constatar la falta de idoneidad en la Policía Nacional (R. M. Nº 162-2020-IN)

En el objetivo de continuar con la implementación del mecanismo excepcional para regular el pase al retiro de miembros de la policía que carezcan de idoneidad en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno aprobó las pautas para esta decisión.

Se trata de la R. M. Nº 162-2020-IN, que establece los lineamientos para la aplicación de las medidas temporales dispuestas por el D. U. Nº 012-2020, la cual se refiere al procedimiento para solicitar información y la constatación de los criterios de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales. Además, de la evaluación de este personal y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por esa causal.

Así, como parte del proceso, la comisión sectorial, responsable de la elaboración de esta propuesta, solicitará al personal policial inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) que en el plazo no mayor de 30 días acredite el cambio de su condición con la cancelación del monto de la pensión mensual fijada en el respectivo proceso de alimentos.

El cambio de esa condición también se podrá acreditar con la autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago de la deuda.

La norma constituye una herramienta de gestión para depurar los cuadros internos de la Policía Nacional del Perú (PNP), recurriendo a una serie de mecanismos que persiguen evaluar si efectivamente los miembros activos de esta institución son personas idóneas para desempeñar la labor policial, indicó el penalista Luis Lamas Puccio.

Al ser consultado sobre el impacto de esta disposición, agregó que la citada norma reglamentaria es parte de una política institucional para fortalecer la labor policial, teniendo en cuenta que por medio del flujo de información proveniente de diferentes fuentes públicas o privadas se consolidará un perfil de policía que debe adecuarse a ciertos parámetros para verificar si el efectivo policial está o no en condiciones de desempeñarse como tal.

En este contexto, se dictan también lineamientos para revisar la información respecto a las conductas infractoras en las que haya incurrido el personal policial evaluado y cuya responsabilidad hubiera sido declarada y sancionada como infracción muy grave, en un lapso no mayor de diez años entre una y otra sanción.

Criterios determinantes

La norma desarrolla además las pautas para el pase al retiro por falta de idoneidad ante la comisión flagrante de una infracción por consumo de drogas ilícitas o de alcohol, debidamente corroboradas; y por actividades o conductas que afecten gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ética policial, disciplina policial, servicio policial e imagen institucional, debidamente corroboradas y siempre que no estén tipificadas dentro de la Ley Nº 30714, ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro. En este último se evaluará la grave afectación a algún bien jurídico protegido, la naturaleza del perjuicio del bien jurídico protegido y la trascendencia del hecho.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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