El acuerdo para el disfrute de vacaciones ya devengadas o para el adelanto de vacaciones pactado con anterioridad a la declaratoria del estado de emergencia sigue siendo válido y surte efectos si el trabajador presta servicios en actividades vinculadas con servicios y bienes esenciales y continúa laborando.
Así lo reveló la autoridad de trabajo mediante el informe Preguntas y respuestas sobre las medidas laborales para afrontar el estado de emergencia nacional.
Según el documento, en el caso de actividades distintas a las vinculadas con servicios y bienes esenciales, si bien el acuerdo para el disfrute de las vacaciones adquiridas o para el adelanto de vacaciones pudo haberse celebrado con anterioridad a la declaratoria de emergencia, el que surtirá efecto siempre que el goce del descanso se haya iniciado antes de la entrada en vigencia del D.U. N° 029-2020.
En esa línea, a partir de la entrada en vigencia de esta norma, vale decir desde el 21 de marzo de este año, los empleadores deben adoptar las medidas establecidas en el artículo 26.2 de la misma, precisa el documento.
Los empleadores, asimismo, deben atender los alcances del D.U. Nº 038-2020, sobre medidas alternativas para mantener el vinculo laboral.
Fuente: El Peruano
Si yo e acumulado 9 meses de descanso médico entre marzo y noviembre. De este año. Yo ingresé a laborar en el mes de junio 2011 tengo derecho de vacaciones
Buenas noches el día de hoy mi jefa me acaba de avisar faltando un día que no saldré de vacaciones que estaban programadas para este 1 de octubre ya que voy a pagar las horas que debo de los meses que no hemos trabajado, pero tengo conocimiento que hasta el mes pasado le han estado tando vacaciones a las demás personas y además de ello no entiendo por qué no me las dan si ya desde hace 2 semanas estoy pagando 1 hora demas