Ministerio de Trabajo plantea proyecto de Reglamento de Seguridad en Construcción

Foto: El Peruano
proyecto de Reglamento de Seguridad en Construcción
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sometió a consideración de la ciudadanía el proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.

La propuesta reglamentaria tiene por finalidad prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de las actividades de aquel sector, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

En esa línea, contiene disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para todas las actividades del sector construcción, en todo el territorio nacional.

Lineamientos

Así, entre las obligaciones que los empleadores tendrán que cumplir figura establecer e implementar protocolos para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente, detalla el documento cuya difusión en el portal institucional www.gob.pe/mtpe se dispuso mediante la Resolución Ministerial N° 122-2019-TR.

De igual manera, cada empresa empleadora deberá implementar la vigilancia de la salud de los trabajadores, así como garantizar la coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo con las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda.

En ese contexto, se establece que los trabajadores tendrán entre otros derechos a participar activamente en la definición de las condiciones seguras de trabajo y procedimientos de trabajo adoptados.

Por ende, les asistirá el derecho a acceder a los resultados e informes de investigación de accidentes y/o enfermedades profesionales en los que se haya visto directamente afectado.

Además, los trabajadores tendrán, entre otras obligaciones, la de no cometer actos inseguros que puedan poner en riesgo su salud personal, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas.

En el proyecto se especifican también las pautas para la designación de los subcomités o supervisores de seguridad y salud en el trabajo para cada obra, así como para la reconformación de dichos subcomités.

A su vez, cada empresa constructora usuaria de los servicios de otra deberá contar con un comité técnico paritario de coordinación en seguridad y salud en el trabajo.

Los interesados tienen un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, para remitir sus comentarios a los correos electrónicos siguientes: ecaro@trabajo.gob.pe o lpalomino@trabajo.gob.pe.

Aspectos relevantes

Corresponderá a cada empresa presente en una obra elaborar e implementar un plan de respuesta ante emergencias, teniendo en cuenta que cada empresa empleadora usuaria de los servicios de otra deberá garantizar que los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento en función de los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y acorde con la normativa vigente. Además, antes de iniciar una actividad, el capataz y los trabajadores involucrados en la actividad deberán elaborar un análisis de trabajo seguro.

Fuente: El Peruano


DESCARGA Proyecto de Reglamento de Seguridad en Construcción RM N° 122-2019-TR

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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