Las recientes modificaciones incorporadas al reglamento de la Ley de conciliación facilitarán a la ciudadanía acceder a este servicio de resolución de controversias incluso desde el interior de su propio domicilio, a fin de promover el avance de esta institución en condiciones de seguridad frente a la pandemia del covid-19.
Mediante el D. S. Nº 008-2021-JUS se permite, de modo excepcional y temporal ante la ocurrencia de la pandemia, autorizar a los conciliadores adscritos a centros de conciliación a ejercer sus funciones por medios electrónicos desde su domicilio o desde el lugar de su aislamiento social obligatorio mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y/o la emergencia nacional declarada por la PCM.
Procedimiento
Así lo aseguró el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) al explicar los alcances del citado decreto, que al adecuarlo al procedimiento conciliatorio dispuesto por la Ley Nº 31165, regula la conciliación mediante medios electrónicos.
Esto último incluye la solicitud para conciliar, la invitación, la notificación, la audiencia de conciliación y el acta de conciliación. Además, se incorporan diversos artículos que coadyuvan al fortalecimiento del sistema conciliatorio.
Se exige, asimismo, que la conciliación efectuada por estos medios se regirá bajo los estándares del principio de claridad digital, lo cual implica que todas las audiencias y demás actuaciones digitales cumplan tres importantes parámetros: claridad, accesibilidad e integridad.
La norma detalla que la autorización y supervisión de los Centros de Conciliación Extrajudicial y los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores podrá hacerse por medios electrónicos.
Finalmente, se obliga a las citadas instituciones vinculadas con la conciliación adecuarse a las disposiciones dadas a fin de desempeñar su función conciliadora vía medios electrónicos.
Formalidades
Según la norma, en la audiencia de conciliación virtual solo se grabará la identidad y verificación de las partes, el monólogo de apertura, la descripción de la controversia y los hechos materia de la reconvención si hubiere. Igualmente, los acuerdos totales y parciales arribados, o lo no acuerdos, la lectura del acta de conciliación, la manifestación de voluntad de las partes a esta. Se suspenderá la grabación cuando las partes entren en deliberaciones, negociaciones o en el debate de sus pretensiones y posiciones. Una vez concluida o cerrada la grabación de la audiencia, esta es intangible totalmente; está prohibida su edición o recorte. Dicha grabación servirá para la posterior verificación de los acuerdos conciliatorios.
Fuente: El Peruano