MINJUS: Ciudadanos deben acceder a información de expedientes judiciales que están en trámite

p

El acceso a la información se presume público, ya que permite un mayor control al sistema respecto de inconductas funcionales o para prevenir actos de corrupción.

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales opinó que la información que produce el Estado, incluso la que deriva de los procesos judiciales archivados o en trámite, en principio, es pública y debe ser de conocimiento de los ciudadanos (Opinión Consultiva N° 25-2018-JUS/DGTAIPD).

Así, precisó que la función jurisdiccional se encuentra sometida a los principios de transparencia y publicidad, en donde solo se admiten excepciones puntuales en función de proteger derechos constitucionales como la intimidad, seguridad nacional, entre otros.

Es decir, cualquier ciudadano tiene el derecho a solicitar y recibir la información que solicite a cualquier entidad pública, y el Poder Judicial no puede plantear una exclusión a esta obligación de transparencia.

Reglas

La Dirección detalló que en el caso de expedientes judiciales en trámite la solicitud se debe remitir al juez que dirige el proceso y que es responsable de la información, según las reglas indicadas por el Tribunal Constitucional (Exp. N° 03062 – 2009 – PHD – TC).

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Pasos para impugnar una infracción de tránsito

Fiscalización a directores por casos de elusión se podría iniciar mañana