El Gobierno destinará aproximadamente 50 millones de soles en la adquisición progresiva de 8,000 grilletes electrónicos, para avanzar en el deshacinamiento de las cárceles y centros juveniles del país, con el fin de evitar la propagación del covid-19.
Esto en aplicación de los dos decretos legislativos aprobados por el Poder Ejecutivo, como parte de las facultades delegadas por el Congreso, destinadas a mejorar las condiciones carcelarias de aquellos internos procesados y condenados por delitos menos lesivos.
En efecto, mediante el Decreto Legislativo N° 1514 se optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y de sanción penal. De ahí que se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) la adquisición de los citados equipos de vigilancia electrónica.
Se amplía también el ámbito de población penitenciaria que puede acceder a un mecanismo de vigilancia electrónica mediante conversión de la pena privativa de libertad. Antes, quienes venían cumpliendo su pena no podían acceder a una conversión con imposición de grilletes electrónico.
Ahora, se establece que los condenados con penas que van de 6 años a 10 años podrán acceder a ese beneficio, siempre que estén en régimen de mínima peligrosidad y cuenten con tres informes favorables de tratamiento penitenciario.
La norma no beneficiará a quienes hayan sido sentenciados por explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; pornografía infantil; proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales; robo agravado; delitos contra la humanidad; favorecimiento bélico a Estado extranjero-Favorecimiento agravado; rebelión; sedición; conspiración para una rebelión, sedición o motín; colusión cuando el funcionario es perito, árbitro y contador particular; y cohecho activo en el ámbito de la función policial.
Se dispone expresamente, además, que el costo íntegro del grillete electrónico será asumido por el Inpe, lo cual significa un cambio fundamental para la aplicación de esta medida, ya que, debido a las carencias económicas de internos e internas, era una traba para su otorgamiento judicial. Por esta razón, no se advertía un uso masivo del mecanismo tecnológico, y solo era empleado por 24 personas.
Medidas especiales
Con el Decreto Legislativo N° 1513 se establece un conjunto de medidas especiales dirigidas a conseguir el egreso de personas (adolescentes y adultos) privadas de su libertad a quienes se imputa delitos de menor lesividad y peligrosidad, que por ello no representan un riesgo para la sociedad.
Así, se dictan medidas de egreso para procesados y se regula la cesación de la prisión preventiva dictada contra las personas que están siendo juzgadas por delitos de menor lesividad, que no cuenten con otra sentencia condenatoria vigente ni otro mandato de prisión preventiva por un delito de más gravedad.
En estos casos, se varía la medida coercitiva por una de comparecencia con restricciones (impedimento de salida del país y de la localidad donde domicilia, de reportarse virtualmente, de acudir a toda citación del Poder Judicial o Ministerio Público, etcétera).
Regula también la posibilidad de que condenados por delitos con penas menores de diez años puedan remitir su pena, si demuestran que han cumplido el 90% de su condena y están en etapa de tratamiento mínima que demuestra su compromiso de reinserción; porque son personas que apoyan en labores, que toman clases o siguen estudios, que participan en programas de reinserción, que no tienen conducta violenta, entre otros.
En estos casos, se les permite egresar imponiéndole reglas de conducta por el plazo de pena que les faltaba por cumplir. Se precisa que, si no siguen las reglas impuestas reingresarán a un centro penitenciario.
Se norma, asimismo, la posibilidad de que tanto los adolescentes con medida preventiva de internación, como los adolescentes con medidas socioeducativa, puedan acceder a los egresos siguiendo el procedimiento judicial especial, siempre y cuando no se les haya imputado un delito excluido, no tengan mandato de internación preventiva o medida socioeducativa vigente.
Fuente: El Peruano
Decreto Legislativo N°1514