El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó hoy la Directiva Sanitaria N° 104-MINSA/2020/DIGIESP que dispone el regreso progresivo de la actividad física y recreacional que había quedado suspendidas desde el inicio del estado de emergencia, según la Resolución Ministerial N° 350–2020–MINSA.
Con el objetivo de fortalecer la salud física y mental de la población, se inicia el proceso de reincorporación progresiva de la actividad física y recreativa en espacios públicos. Esta medida se llevará a cabo en dos etapas, durante las cuales se mantendrán las medidas para prevenir la transmisión comunitaria de la Covid-19, tales como: el uso de mascarilla en espacios públicos y el distanciamiento social.
La primera etapa se inicia al día siguiente de la publicación de la presenta directiva sanitaria; mientras que, la segunda al día siguiente del término de la inmovilización social obligatoria declarada por el Gobierno Nacional.
Entre las actividades permitidas en la fase inicial se encuentran la caminata, marcha, trote, frontón (individual), pilates, entrenamiento funcional, taichi, yoga, tennis, golf, ciclismo, skate, patinaje; así como otras de similares características.
En lo que respecta a las actividades de aguas abiertas como el surf, canotaje o vela se deben respetar en sus entornos las condiciones de distanciamiento establecidas.
Además, los ejercicios no deberán exceder los 60 minutos y solo se podrán hacer hasta 3 kilómetros a la redonda del domicilio. El dispositivo establece que la distancia entre persona y persona será de cinco metros y se deberá usar mascarilla simple, en esta etapa aún no está permitido el regreso de los gimnasios.
El horario permitido para la práctica deportiva o recreativa individual será desde las 5:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. de lunes a sábado. Asimismo, las actividades estarán restringidas en los distritos calificados como de “alto riesgo de transmisión” en las alertas emitidas por el Ministerio de Salud.
Por otro lado, continúan con restricción los deportes colectivos tales como el fulbito, el vóley, entre otros; así como, los trotes grupales o en parejas donde no se respete la distancia lineal de cinco metros, de diez metros para el ciclismo o tres metros para cualquier otra actividad.
Fuente: gob.pe