ORDENANZA Nº 529/MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 069-2019/MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, de Economía y de Asuntos Jurídicos del 09 de diciembre de 2019, el Dictamen Nº 64-2019/MM de la sesión conjunta de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, de Economía y de Asuntos Jurídicos del 14 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 406-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 26 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 407-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 22 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 329-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y control del 03 de setiembre de 2019, el Informe Nº 60-2019-SGRE/GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística del 06 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 426-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 06 de setiembre de 2019, el Informe Nº 62-2019-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística del 19 de setiembre de 2019, el Informe Nº 99-2019-SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 12 de setiembre de 2019, el Memorándum Circular Nº 004-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 12 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 448-2019-GPP/MM de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del 20 de setiembre de 2019, el Informe Nº 095-2019-SGSBS-GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 22 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 344-2019-GAC/MM de la Gerencia de Autorización y Control del 16 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 470-2019-GDH/MM de la Gerencia e Desarrollo Humano del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 105-2019/SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 24 de setiembre de 2019, el Informe Nº 354-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 16 de setiembre de 2019, el Informe Nº 366-2019-SGC-GAC/MM de la Subgerencia de Comercialización del 26 de setiembre de 2019, el Memorándum Nº 169-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 16 de agosto de 2019, el Memorándum Nº 475-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 27 de setiembre de 2019, el memorándum Nº 201-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 03 de octubre de 2019, el Informe Nº 1724-2019-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control del 15 de octubre de 2019, el Informe Nº 128-2019/SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social del 06 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 540-2019-GDH/MM de la Gerencia de Desarrollo Humano del 06 de noviembre 2019, el Informe Nº 342-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 08 de noviembre de 2019, el Memorándum Nº 935-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de noviembre de 2019, el Proveído Nº 203-2019-SG/MM de la Secretaría General del 11 de noviembre de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y que, en armonía con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º, de la precitada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o dejar sin efecto las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, según el artículo 40º de la norma en mención, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas – ONU, contiene dispositivos legales que consagran el derecho a la vida de los animales;
Que, la Ley Nº 27596, Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, establece el régimen jurídico que regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados peligros, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas;
Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública;
Que, mediante la Ordenanza Nº 359/MM de fecha 09 de agosto de 2011, se establece el régimen jurídico aplicable a la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de animales, así como las disposiciones de control sanitario y abandono aplicable a los propietarios o poseedores de animales dentro del distrito, estableciéndose, requisitos y restricciones a los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos, así como infracciones y sanciones;
Que, mediante el Memorando Nº 540 -2019-GDH/MM de fecha 06 de Noviembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Humano, hace suya la propuesta elaborada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, y remitida a través del Informe Nº 128 -2019-SGSBS/GDH/MM de fecha 06 de Noviembre del 2019, la cual se pronuncia sobre la viabilidad del proyecto de Ordenanza que Promueve la Convivencia Amigable con los Animales Domésticos en el Distrito de Miraflores, con el objetivo que se actualice la normativa distrital que establece el régimen jurídico de tenencia de animales domésticos y tenga en cuenta al vecino del distrito sus parques y jardines, así como las actividades económicas vinculadas al paseo de canes con la finalidad de preservar la salud de los vecinos, terceras personas y animales, así como establecer el régimen jurídico y criterios respecto a la tenencia responsable de animales domésticos; siendo que el proyecto en cuestión cuenta con el visto bueno de las áreas técnicas involucradas en su ejecución;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA AMIGABLE CON LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
CAPÍTULO I
TÍTULO I
OBJETO DE LA NORMA
Artículo 1.- Objeto.- Son objetivos de la norma:
a) Priorizar el registro de animales domésticos en el distrito.
b) Promover la adopción responsable de los animales que se encuentren habitando en el distrito de Miraflores.
c) Declarar de interés distrital la importancia de la esterilización y castración como medio de control de una población animal estable y saludable.
d) Fomentar el adecuado funcionamiento de locales amigables para las mascotas o Pet Friendly.
e) Promover la adopción de medidas orientadas a la protección y no abandono de animales.
f) Velar por la salud y bienestar de los animales domésticos y el control de las enfermedades transmisibles al ser humano.
g) Erradicar y prevenir todo tipo de maltrato y actos de crueldad contra los animales, evitándoles cualquier tipo de sufrimiento.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza, se entiende:
Animales de compañía.-Toda especie doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor.
Animales domésticos.- Especies que se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna silvestre. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los caninos y felinos.
Caninos.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Miraflores bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.
Felinos.- Mamíferos domésticos de la familia de los félidos, especie felis catus, que vivan habitualmente en la jurisdicción de Miraflores bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentre en estado de abandono, en sus vías y/o áreas públicas.
Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:
– Aquellos híbridos o razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.
– Aquellos que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas.
– Aquellos que han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad.
– Tengan antecedentes objetivos y documentados de agresividad contra las personas y otros animales.
Abandono de animales de compañía.- Circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.
Adopción de animales.- Es el proceso de adquirir la tenencia responsable de un animal doméstico cuyo propietario o tenedor previamente ha abandonado o, que el animal haya sido rescatado de la vía pública.
Agresividad.- Tendencia hostil de un animal doméstico que lo lleva a atacar personas y otros animales.
Esterilización y Castración.- Procesos quirúrgicos utilizados para extraer los órganos reproductivos de un animal doméstico, lo cual mejorará ampliamente su conducta, lo mantendrá cerca de casa y le ofrecerá beneficios para la salud de por vida, evitando además la reproducción irresponsable de los animales domésticos.
Locales Pet Friendly.- Aquellos establecimientos públicos o privados que permiten el ingreso y permanencia temporal de animales domésticos, bajo ciertas normas de convivencia y salubridad. Estos locales deben estar acreditados y registrados en la base de datos del distrito.
Propietario o poseedor de animales domésticos.- Persona natural con capacidad de ejercicio, que asume la responsabilidad del cuidado, alimentación, resguardo y protección de los animales domésticos.
Registro de animales domésticos.- Sistema utilizado por la Municipalidad de Miraflores para guardar información de cada animal doméstico, así como de sus propietarios o tenedores que radican en el distrito.
TÍTULO II
DE LA TENENCIA RESPONSABLE
DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 3.- Tenencia responsable
La adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, que tenga plena capacidad de ejercicio. La tenencia de los animales domésticos está condicionada a las circunstancias higiénicas sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble que habita el animal, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre el particular.
Tratándose de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, la crianza y/o tenencia de animales domésticos, está supeditada a lo establecido en su respectivo Reglamento Interno, respetando las normas de obligatorio cumplimiento sobre el tema, siendo que únicamente en aquellos casos en los que no se cuente con el citado Reglamento Interno, los propietarios o tenedores de animales domésticos, deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza.
Las excretas de los animales domésticos hechas en cualquier espacio de la vía pública deben ser obligatoriamente recogidas por los propietarios, tenedores o personas responsables del animal en ese momento y deberán ser depositadas en las áreas de desechos establecidas (tachos de basura) para tal fin, debiendo para ello ser colocados previamente en un envase que las contenga y se aísle del contacto humano.
Artículo 4.- Salubridad
La tenencia de animales domésticos está condicionada a las circunstancias higiénico-sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, no debiendo generarse riesgos y peligros para la salud de los vecinos, terceras personas, y demás animales.
Los propietarios, tenedores o responsables de los animales domésticos deberán vacunarlos siguiendo el calendario de vacunación canina y felina según corresponda, así como desparasitarlos periódicamente tomando en cuenta lo establecido para cada especie.
Artículo 5.- Obligaciones y responsabilidades de los propietarios, tenedores o encargados de los animales domésticos
Todo propietario, tenedor o encargado de un animal doméstico, está obligado a:
a) Velar por su alimentación, salud y condiciones de vida adecuadas, según los requerimientos biológicos de cada especie.
b) Procurar la protección y bienestar de los animales domésticos, evitando causarles daños, sufrimiento innecesario, maltrato del tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.
c) No tener mayor número de animales domésticos que el que pueda ser bien mantenido.
d) No abandonarlos, ni maltratarlos, no cometer actos de crueldad ni zoofilia.
e) Se prohíbe en todas las instituciones educativas del distrito, incluidas las universidades, las actividades didácticas o de aprendizaje que causen lesión, sufrimiento o muerte a un animal vivo. Asimismo, se prohíbe venderlos o donarlos a laboratorios o clínicas para experimentación.
f) Si un animal doméstico ocasiona lesiones a una persona, el propietario estará obligado a cubrir el costo total de la atención médica, medicamentos, hospitalización y otros servicios de apoyo al diagnóstico y de ser el caso la cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total de la persona que sufrió las lesiones, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de su propietario, poseedor o de un tercero, o de la propiedad privada o pública, que deberá acreditarse según corresponda.
g) Si un animal doméstico ocasiona daños a la propiedad privada o pública, su propietario o poseedor deberá hacerse cargo de los costos que demande la reparación o reconstrucción del bien afectado con las mismas características o similares a las que tenía previo al daño.
h) Es responsabilidad de todo propietario o poseedor de caninos y felinos identificarlo debidamente con un collarín, que además cuente con una placa en la cual estén descritos el nombre del dueño del animal doméstico y otros datos que ayuden a su reconocimiento en caso de pérdida.
i) El uso de microchip en caninos y felinos facilitará su identificación en caso de pérdida o robo, para lo cual el personal de la Brigada de Rescate Animal de la Municipalidad de Miraflores, contará con un scanner portátil las 24 horas del día, los siete (07) días de la semana.
j) Para los canes peligrosos o potencialmente peligrosos, es obligatorio el uso de microchip.
k) Brindarle la alimentación y espacio necesario para manifestar las pautas propias de su comportamiento que incluye agua y cobijo adecuado al clima.
l) Conducir necesariamente por cualquier lugar de la vía pública a los animales domésticos con correas cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el buen manejo sobre ellos. De tratarse de canes considerados potencialmente peligrosos, deberá llevar adicionalmente un bozal, siendo que la conducción del can, deberá ser realizada únicamente por el propietario del mismo o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal.
m) Mantener en buenas condiciones el lugar donde habita el animal doméstico y no aislarlo en techos, patios u otros espacios de la casa que no reúnan las condiciones básicas para su bienestar.
n) Cuidar a los animales de tal manera que se prevenga que vayan a generar ruidos molestos, con el propósito de evitar perturbar a los vecinos.
ñ) En el caso de las propiedades horizontales, se recomienda la crianza de animales domésticos pequeños, cuya complexión anatómica se adapte a los ambientes (departamentos) donde residen.
o) Los propietarios y/o poseedores de animales de mayor complexión anatómica que habiten en propiedad horizontal, deberán ceder el uso de los ascensores en caso de acumulación de personas o utilizar las escaleras.
p) Los propietarios y/o poseedores de animales que habiten en propiedad horizontal deberán garantizar la limpieza de las excretas y pelos que produzcan sus animales en las áreas comunes.
q) Se prohíbe la utilización de animales en actividades comerciales que le supongan malos tratos, sufrimientos, daños o que no se correspondan con las características etológicas y fisiológicas de la especie que se trate y la filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento.
r) Se prohíbe llevarlos atados a vehículos en marcha.
s) Se prohíbe ejercer la asistencia sanitaria a animales domésticos por parte de personas no facultadas con el título profesional correspondiente de acuerdo a la legislación vigente.
TÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN DE LOS
ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 6.- Obligaciones de autoridades y de las instituciones protectoras de los animales.-
a) La municipalidad, a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, o la que haga sus veces, promoverá planes y programas educativos masivos, orientados a inculcar la importancia del respeto a la vida y protección de los animales domésticos.
b) La municipalidad fomentará programas de esterilización y castración de los animales domésticos a través de campañas permanentes en la veterinaria municipal.
c) Articular y coordinar acciones interinstitucionales que permitan el trabajo conjunto de la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y asociaciones de protección y defensa animal conformadas por vecinos voluntarios de Miraflores, para la realización de campañas de concientización, respeto a los animales domésticos abandonados en espacios públicos del distrito, entre otros, bajo el marco normativo de la Ley Nº 30407 y el artículo 206º-A del Código Penal, orientando a los vecinos acerca del procedimiento a seguir en caso de denuncias de maltrato o crueldad animal.
d) La municipalidad velará por el cumplimiento del acceso preferente e irrestricto de los perros guías de las personas con discapacidad visual a todos los lugares públicos y privados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29830.
TÍTULO IV
DEL ANIMAL DOMÉSTICO EXTRAVIADO, ABANDONADO Y EL PROCESO DE ADOPCION
Artículo 7.- Se considerará un animal doméstico extraviado aquel que se encuentre en la calle y que porte un Microchip o placa con sus datos de identificación.
Artículo 8.- Se considerará un animal doméstico abandonado aquél que no porte un microchip o placa con sus datos en el collar y que no se encuentre acompañado de su propietario y/o persona autorizada por el propietario que lo conduzca. En el presente caso, se pondrá al animal doméstico en custodia de la municipalidad hasta por 48 horas.
Artículo 9.- Proceso de Adopción.- Transcurridas las 48 horas de recojo del animal doméstico y habiéndose publicado en las redes sociales de la Municipalidad de Miraflores el hallazgo de un animal doméstico en la vía pública, sin que este haya sido reclamado, se procederá a disponer que el animal doméstico pueda ser adoptado por un tercero.
La municipalidad promoverá la adopción de animales domésticos en estado de abandono, para lo cual los adoptantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Llenar correctamente el Acta de Adopción. No aplicará como adoptante aquella persona que haya tenido un animal doméstico que perdió la vida por negligencia (falta de vacunas o falta de tratamiento de médico veterinario por enfermedad), que haya sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no deberá estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales.
ii. La presentación de esta documentación tendrá como consecuencia la adopción automática de los animales domésticos abandonados. En caso de presentarse el dueño del animal doméstico dentro de los 30 días de haber sido encontrado en la vía pública y habiendo sido dado en adopción, deberá mostrar la cartilla de vacunación, el certificado de salud, fotos y/u otros documentos del animal doméstico. El adoptante tiene la obligación de entregarlo a su legítimo propietario en menos de 24 horas.
Artículo 10.- Criaderos de animales.- Queda terminantemente prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos de animales en toda la jurisdicción del distrito de Miraflores.
TÍTULO V
DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES
Artículo 11.- De los centros de adiestramiento y comercio de canes.- Estos deberán:
a) Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento.
b) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.
c) Los centros de adiestramiento deberán contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado.
d) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección como: vestimenta apropiada, guantes (cuando fuese necesario) y vacunación preventiva contra la rabia.
e) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo; deberán tener depósitos para su alimento y agua.
f) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas.
g) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.
h) Notificar cualquier zoonosis a las autoridades de salud.
Artículo 12.- En el distrito de Miraflores queda prohibida la realización de cualquier tipo de adiestramiento de animales dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento de canes de compañía, guías, guardianes y de defensa, deberá ser realizado por adiestradores que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado, que acrediten su capacitación. Los adiestradores deberán comunicar a la organización cada seis (6) meses la relación de personas que han hecho adiestrar a su animal indicando la identificación de éste.
Artículo 13.- No se podrá realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros, sin autorización de la municipalidad. En caso de ser autorizado, el entrenamiento en estos lugares se realizará únicamente sobre disciplina básica y obediencia.
TÍTULO VI
DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS A PERSONAS QUE CAUSEN LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y SACRIFICIO DE ESTOS COMO CONSECUENCIA DE ELLO
Artículo 14.- Daños a personas y animales domésticos
Es obligación del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el auxilio y socorrer a la víctima, y si fuera el caso llevarlo a un centro médico para su atención inmediata, así mismo pagará los gastos que demande su atención independientemente de la investigación que corresponda.
El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye delito, sujetándose a lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del Código Penal.
Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 10 días en el centro antirrábico, o en el establecimiento de salud designado para tal fin.
Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a quince (15) días calendarios.
En este caso la veterinaria municipal, evaluará detalladamente la posibilidad de sacrificarlo, siendo que el sacrificio únicamente se realizará previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley Nº 27265; están exceptuados de lo establecido anteriormente, aquellos animales domésticos que hayan actuado en defensa propia, de la integridad física de su propietario, poseedor o un tercero, o en defensa de la integridad de la propiedad privada.
Los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el artículo 8º del Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídicos de Canes, aprobado mediante D.S Nº 006-2002-SA., deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad; la cobertura del seguro será para cada víctima y será limitada por los montos previstos en la indicada póliza y será de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener la licencia a que se refiere el artículo 9º de dicho decreto.
Producido el daño, el titular, propietario o tenedor o aquellas personas que por cualquier título se ocupen del cuidado del can, dará aviso por escrito a la Compañía de Seguros en forma inmediata, así como a la delegación de la Policía Nacional del Perú más cercana, dando la información que correspondiera para las investigaciones a que hubiere lugar.
Artículo 15.- Requisitos para el sacrificio de animales domésticos
La eutanasia de animales domésticos, solo podrá ser realizada bajo la recomendación y ejecución de un médico veterinario colegiado y habilitado, previo consentimiento escrito del propietario, siendo que únicamente están permitidos los métodos de eutanasia que no les causen dolor o sufrimiento al animal, bajo protocolo médico veterinario.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES
TÍTULO I
DEL REGISTRO DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Y SU IDENTIFICACIÓN
Artículo 16.- Del Registro
El Registro Municipal de Animales Domésticos se encuentra a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social a través del servicio asignado para tal efecto.
Los propietarios o responsables de los animales domésticos deberán registrar a sus animales domésticos en la base de datos.
Los propietarios de los animales considerados como peligrosos o potencialmente peligrosos, deberán registrarlos de manera obligatoria.
Artículo 17.- Documentación
Para el registro de un animal doméstico, el interesado deberá realizar lo siguiente: Mostrar el DNI y llenar una Declaración Jurada donde constarán los datos de identificación del propietario del animal y las características del animal.
Artículo 18.- Identificación del animal doméstico
Los propietarios o responsables de un animal doméstico podrán adquirir una placa de identificación, la cuál deberá ir en el collar del animal doméstico, así como un microchip que se implantará vía subcutánea.
En ambos casos los datos del animal doméstico permitirán en caso sea necesario, identificar al propietario del animal, y en el caso que este se extravíe o haya sido sustraído coadyuvarán a su retorno al hogar.
Artículo 19.- Con el objetivo de llegar a registrar al 100% de los animales domésticos del distrito y a través de su registro impartir información a los dueños en los temas de salud pública, a los responsables de su cuidado sobre temas de salud pública, la municipalidad promoverá campañas y acciones que conlleven a motivar a los vecinos residentes del distrito a realizar el registro mencionado, las cuales se encontrarán a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social.
TÍTULO II
REQUISITOS Y RESTRICCIONES PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 20.- Razas de canes potencialmente peligrosos
Con arreglo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, las razas de canes consideradas como potencialmente peligrosas, son entre otras, las siguientes:
• American Pit Bull Terrier.
• Dogo Argentino
• Fila Brasilero
• Tosa Japonesa
• Bull Mastiff
• Doberman
• Rottweiler
De igual manera serán considerados potencialmente peligrosos, aquellos canes que, sin ser puramente de las razas descritas en el párrafo precedente, sean híbridos de una o varias de ellas con cualquier otra raza así como todos aquellos canes que han sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas o los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas.
Artículo 21.- Los animales domésticos que tengan antecedentes de agresividad, serán considerados como potencialmente peligrosos.
Artículo 22.- Del derecho a criar canes potencialmente peligrosos y sus limitaciones
Cualquier ciudadano mayor de edad y que goce de capacidad de ejercicio y que cumpla con las características detalladas en la normativa vigente sobre el particular, tiene derecho a la propiedad, posesión y/o crianza de canes considerados por la normatividad pertinente como potencialmente peligrosos, con estricto arreglo a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria Complementaria de esta norma, a los artículos 2º, 4º, 5º y 6º y Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; debiendo ser éstos identificados y registrados adecuadamente, conforme a la presente Ordenanza.
Estos canes podrán circular utilizando adecuadamente correas, cuya extensión y resistencia sea suficiente para lograr el control del can, así como también deberán utilizar obligatoriamente un bozal en lugares públicos o privados que admitan el ingreso de canes.
Asimismo, se encuentra absolutamente prohibida la organización y desarrollo de peleas de canes, sea en lugares públicos o privados dentro del distrito de Miraflores, así como también el adiestramiento para reforzar y/o acrecentar la agresividad del can. De igual forma está prohibido el ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o de cualquier otra índole, en donde haya asistencia masiva de personas.
Quedan excluidos de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentren al servicio del Serenazgo Municipal, PNP o FFAA. Así mismo, se excluye de estas prohibiciones a las exposiciones o concursos caninos organizadas por las entidades especializadas y reconocidas por el Estado.
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
TÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Artículo 23.- Clasificación de las Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza, se clasifican como Leves, Graves y Muy Graves.
Artículo 24.- Infracciones Leves.- Son infracciones leves, sancionadas con multa de hasta 0.5 de la UIT, las siguientes:
a) No recoger las deposiciones del animal, cuando las realice en cualquier espacio de la vía pública.
Artículo 25.- Infracciones Graves.- Son infracciones graves, sancionadas con una multa ascendente de hasta una (1) UIT, las siguientes:
a) No registrar a los canes peligrosos o potencialmente peligrosos, y además que no porten un microchip y collar con placa de identificación.
b) Conducir un can por la vía pública sin identificación ni correa o bozal cuando éste sea requerido, según el caso o que la correa o bozal utilizado no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta el peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quién lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos.
c) Conducir un can potencialmente peligroso o con antecedentes de agresividad, sin utilizar el bozal.
d) Permitir el ingreso de mascotas a establecimientos de fabricación de alimentos, distribución, comercialización, expendio de alimentos y afines, mercados de abasto, bodegas y otros que no se encuentren registrados como establecimientos Pet Friendly.
e) Ingresar con mascotas a establecimientos de fabricación de alimentos, distribución, comercialización, expendio de alimentos y afines, mercados de abasto, bodegas y otros que no se encuentren registrados como establecimientos Pet Friendly.
f) Ingresar con canes potencialmente peligrosos a eventos, espectáculos deportivos, culturales o ajenos.
Artículo 26.- Infracciones Muy Graves.- Son infracciones muy graves, sancionadas con multa ascendente hasta dos (2) UIT:
a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes.
b) Asumir una actitud irresponsable frente a la crianza del animal (no darles alimentos, maltratarlos, tenerlos encadenados/atados, etc.), vulnerando sus derechos.
c) Abandonar animales en el distrito de Miraflores.
d) Causar o cometer actos de violencia contra los animales y/o que ocasionen su muerte.
e) Conducir Centros de Adiestramiento o Comercialización que entrenan o adiestran canes para acrecentar o reforzar su agresividad.
f) Comercializar animales en la vía pública.
g) Reincidir en infracciones consideradas como graves y muy graves.
h) Evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasiona la mascota a otras personas, animales o a la propiedad privada.
Artículo 27.- Aplicación de Infracciones.- La unidad orgánica de la municipalidad competente para fiscalizar, que impondrá las sanciones e infracciones dispuestas en el presente título, así como resolver en primera instancia los recursos que se deriven de la aplicación de éstas, es la Subgerencia de Fiscalización y Control.
La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que puede derivarse de los hechos materia de la infracción.
CAPÍTULO IV
PASEADORES DE CANES
Artículo 28.- Definición.- Se define como paseador de canes a toda persona natural, que con fines de lucro o a título gratuito, en forma permanente, ocasional o aleatoria, realice la actividad de paseo de ejemplares caninos pertenecientes a terceras personas.
Artículo 29.- Los paseadores de canes deberán estar registrados en la Subgerencia de Salud y Bienestar Social para lo cual necesitan presentar su DNI y/o carnet de extranjería acreditando ser mayor de edad. A estas personas se les otorgará un carnet de identificación que tendrá una vigencia de un (1) año calendario.
Artículo 30.- Obligaciones del paseador de canes.- El paseador de canes que haya obtenido su carnet para realizar dicha actividad en el distrito deberá cumplir con lo siguiente:
a. El número máximo de canes que se puede pasear será tres (03) canes entre potencialmente peligrosos y no potencialmente peligrosos.
b. Solo se podrá transportar individualmente, como máximo, tres (03) canes considerados no potencialmente peligrosos.
c. En el caso de ser canes considerados potencialmente peligrosos, solo se podrá transportar individualmente un número máximo de dos (02) canes.
d. Deberá pasear al can con su respectiva cadena o collar. Tratándose de canes potencialmente peligrosos deberá adicionar el uso de un bozal.
e. Deberán recoger las excretas que realicen los animales en la vía pública mientras desarrolla la actividad de paseo del can.
f. Deberá portar de manera visible, el carnet de paseador de canes autorizado por la Municipalidad de Miraflores.
En caso de incumplimiento de algunos de los considerandos del presente artículo, sin perjuicio de la sanción que proceda a ser impuesta de conformidad con el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la entidad, se procederá a la retención del carnet de identificación hasta que el paseador regularice el pago de la infracción.
CAPÍTULO V
ESTABLECIMIENTOS PET FRIENDLY
Artículo 31.- Definición
Los establecimientos o locales Pet Friendly son aquellos que permiten el ingreso de animales domésticos al interior del local en compañía de sus propietarios.
Artículo 32.- Creación del registro de establecimientos Pet Friendly
La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, estará a cargo del Registro de los establecimientos Pet Friendly. La finalidad del registro es preservar la salud pública y el disfrute de las personas que residen y visitan los locales en el distrito de Miraflores en compañía de sus animales domésticos.
Artículo 33.- Requisitos exigidos para obtener la identificación de establecimientos Pet Friendly
Quienes deseen registrarse y acreditarse como establecimientos Pet Friendly en el distrito de Miraflores, deberán cumplir con lo siguiente:
a. Presentar una solicitud de identificación para ser considerado local Pet Friendly.
b. Deberán suscribir una Declaración Jurada en la que conste que cuentan con su Licencia de Funcionamiento y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, así como información referida al Certificado de fumigación vigente que posee.
La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, emitirá la identificación de establecimiento Pet Friendly y otorgará un sticker distintivo para su visualización externa, así mismo, entregará las recomendaciones a seguir para un adecuado manejo del local Pet Friendly.
Artículo 34.- Obligaciones de los establecimientos Pet Friendly
Quienes hayan obtenido la identificación para operar como local Pet Friendly en el distrito, deberán cumplir con lo siguiente:
a. Realizar la fumigación del establecimiento cada tres meses.
b. Deberá exigir que los animales domésticos se encuentren debidamente identificados para su ingreso.
c. Los animales domésticos no pueden tener contacto con el equipo de servicio de alimentos, evitando alguna contaminación.
d. Debe evitarse todo tipo de confrontación con otro animal doméstico de compañía, por lo que es responsabilidad del propietario o poseedor controlarlo debidamente portando al animal doméstico con su correa en todo momento.
e. Todo can considerado de raza potencialmente peligrosa o con antecedentes de agresividad, deberá ser conducido con correa y con bozal.
f. En caso de servir comida o agua para perros en recipientes específicos, los establecimientos deberán contar con instalaciones adecuadas para limpiarlos, separadamente de los recipientes utilizados por las personas, distinguiendo su uso exclusivo de los utensilios para personas.
g. Desarrollar un protocolo para limpiar posibles desperdicios de los perros, y contar con productos específicos que permitan realizar la limpieza inmediatamente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 359-MM, de fecha 09 de agosto de 2011, así como todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social y a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Comercialización, según lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus competencias.
Tercera.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 480/MM y modificatorias, conforme el Anexo 01 de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.miraflores gob.pe).
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Sexta.- Los establecimientos Pet Friendly, tendrán un plazo máximo y perentorio de noventa (90) días calendario para realizar los trámites de registro y/o identificación regulados por la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción respectiva.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Miraflores, 16 de diciembre de 2019.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde