Modifican artículos e incorporan agravantes al Código Penal a favor de la mujer

Modifican artículos e incorporan agravantes al Código Penal a favor de la mujer

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen que plantea modificar diversos artículos del Código Penal e incorpora como agravante el régimen de excepción que limite la libertad de tránsito, para proteger las mujeres, niñas y niños.

Entre las propuestas, modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 635 del Código Penal, como son los artículos 108-B, 121-B, 122-B, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 176-B, 179,181 y 181-A. Respecto al feminicidio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años al que mata a una mujer por su condición de tal y la pena privativa de libertad será no menor de 30 años si el delito se comente durante la vigencia de un régimen de excepción dispuesto por autoridad competente que contemple limitaciones a la libertad del trabajo, la pena será de cara perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

Respecto a las lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, el dictamen plantea que, si el delito se comete durante la vigencia de un régimen de excepción dispuesto por la autoridad competente que contemple limitaciones a la libertad del tránsito, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. Cuando la víctima muere a consecuencia de cualquiera de las agravantes y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de quince ni menor de veinte años.

Otra de la propuesta a las agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, indica que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieren menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal, la pena no será menor de dos ni mayor de tres años.

Sobre trata de personas, la pena será privativa de libertad no menor de 25 años, si la víctima es menor de 14 años o padece, temporal o permanentemente de alguna discapacidad física o mental. En otro texto, indica que la explotación sexual y se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de 25 años ni mayor de 30 años.

La presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, Carolina Lizárraga Houghton (PM), sustentó el dictamen y señaló que la propuesta el derecho a una vida libre de violencia y disuade a los potenciales agresores de cometer delitos en regímenes en los cuales la libertad de tránsito está limitada.

De igual manera, los parlamentarios Alexander Lozano Inostroza (UPP), Nelly Huamani Machaca (Frepap) y Leslye Lazo Villón (AP) se mostraron a favor del proyecto de ley y señalaron que es prioridad garantizar a través de medidas de fiscalización o legislativa la protección y bienestar de todas las personas.

Fuente: Centro de Noticias del Congreso

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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