El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó hoy que los documentos sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales (boletas de pago, liquidación de utilidades, entre otros) pueden ser suscritos por los empleadores mediante el uso de la firma digital u otro tipo de firma electrónica.
Ello conforme a lo previsto por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y sus modificatorias.
El MTPE dijo que, excepcionalmente, durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena) dichos documentos podrán ser suscritos a través de la firma escaneada.
Afirmó que tratándose de remuneraciones o beneficios sociales que se paguen a través de entidades del sistema financiero mediante depósito en cuenta, los empleadores pueden poner a disposición del trabajador los respectivos documentos aplicando las tecnologías de la información y comunicación.
Ello siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión del documento por el empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto, no se requiere la firma del trabajador en señal de recepción.
“En tal sentido, el MTPE exhorta a los empleadores al uso de tecnologías de digitalización, información y comunicación para la debida suscripción y entrega de documentos laborales durante el Estado de Emergencia Nacional, conforme a las disposiciones vigentes en materia de simplificación administrativa”, finalizó.
Fuente: Andina