La ¨ Dirección de Inspección del Trabajo ¨ se pronuncia en materia de ofertas de empleo, retribuciones y asignación familiar, estableciendo nuevos criterios para la determinación de las infracciones laborales señalando lo siguiente:
1. OFERTAS DE EMPLEO
La publicación de un anuncio de oferta de empleo discriminatoria realizada por personal del departamento de marketing de una empresa, no exime de responsabilidad al empleador.
Así, se estableció mediante la Resolución Directoral N° 056-2014-MTPE/2/20.4 señalando que la empresa asume la responsabilidad en ese supuesto, al verificarse producto de una inspección de trabajo, que dicho departamento depende directamente de la gerencia general.
2. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
La Resolución Directoral N° 189-2014-MTPE/1/20.4 señala que una empresa incurre en discriminación y afecta el derecho a la igualdad, si otorga una bonificación extraordinaria solo a un grupo de trabajadores en perjuicio de otros mediante un trato desigual no justificado y razonable.
3. ASIGNACIÓN FAMILIAR
La autoridad de Trabajo considera en la Resolución Directoral N° 175-2014-MTPE/1/20.4 que si un empleador paga una bonificación por el día de la madre a una trabajadora, después no puede alegar que no conocía de su carga familiar para justificar el no pago de la asignación familiar.
A criterio de la Dirección de Inspección del Trabajo, la subsanación de las infracciones por no pagar beneficios laborales comprende el pago de los respectivos intereses legales.
4. INTERESES
En la Resolución Directoral N° 048-2014-MTPE/1/20.4, la autoridad de Trabajo detalla entonces que no corresponde reducir las multas impuestas por esas infracciones si no se abonan tales intereses.
Fuente: Diario Oficial ¨El Peruano¨
Buenos apuntes claros y entendibles. Saludos