El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el tratamiento de la suspensión perfecta de labores mediante el Decreto Supremo Nº 015-2020-TR. De esta manera, la norma modifica el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR haciendo facultativa la adopción de las medidas alternativas previstas en la mencionada norma para aquellos empleadores cuyas ventas en el mes previo a la adopción de la suspensión perfecta de labores fuesen igual a cero. Asimismo, las medidas alternativas serán facultativas para las empresas que cuentan hasta con 100 trabajadores.
La modificatoria se aplica a los procedimientos de suspensión perfecta de labores en trámite (SPL), inclusive.
Directrices
En efecto, sobre la implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber, la norma modificatoria establece que en el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción de medidas alternativas previstas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.
Para dicho efecto, resulta de aplicación lo establecido en el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR.
Además, en cuanto a la naturaleza de la suspensión perfecta, se señala que tratándose de empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4 de la norma modificada.
Respecto al trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), la norma señala que esta institución, en el marco de la verificación reportará lo hallado, incluyendo cuando sea exigible, la verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
Reacciones
La autoridad laboral, de este modo, pretende flexibilizar el procedimiento de aprobación de la suspensión perfecta de labores tal como fuera anunciado en días previos por la titular del sector, Sylvia Cáceres, indicó el laboralista César Puntriano al comentar los alcances del Decreto Supremo Nº 015-2020-TR.
A su criterio esta medida hará que la AAT deje de lado formalismos al evaluar los expedientes de suspensión perfecta de labores.
Fuente: El Peruano
Decreto Supremo Nº 015-2020-TR