R. M. Nº 171-2019-TR. En adelante, los empleadores estarán obligados a difundir las vacantes de empleo de manera oportuna y en formatos accesibles a los postulantes con discapacidad.
Esto en cumplimiento de los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector privado, aprobado mediante la R. M. Nº 171-2019-TR.
En este contexto, los ajustes razonables son modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas que sin imponer una carga desproporcionada a la empresa sirven para facilitar a la persona con discapacidad el acceso a un puesto de trabajo, actualización laboral y ascensos.
Así, pueden incluir cambios en el espacio físico, ayudas técnicas, ajustes en organización del trabajo, horarios, considerando necesidades de trabajador con discapacidad, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.
La norma, de esa forma, detalla las obligaciones de los empleadores para los ajustes razonables en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, así como la determinación de la carga desproporcionada, entre otros.
Fuente: El Peruano