MTPE precisa el trámite para solicitar el acceso a la información pública (Resolución Ministerial N° 237-2020-TR)

(Foto: Andina)
MTPE
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció los lineamientos administrativos para que los ciudadanos puedan solicitar el acceso a la información pública creada u obtenida por ese portafolio que esté en su posesión o bajo su control, a tono con lo dispuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Fue mediante la R. M. N° 237-2020-TR con que el MTPE modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para adecuarlo al D. S. N° 164-2020-PCM, por medio del cual la PCM aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Lineamientos

Para iniciar el trámite, el ciudadano deberá llenar la solicitud de acceso a la información pública, cuyo formulario se aprueba con la citada resolución ministerial, y presentarla en la mesa de partes del MTPE.

La solicitud debe dirigirse al responsable de acceso a la información pública, y si este no hubiese sido designado, el pedido deberá dirigirse al funcionario que tenga en su poder la información requerida o al superior inmediato.

En caso el solicitante no realice su pedido de información de acuerdo con la forma establecida, deberá subsanarla en un plazo de 48 horas, caso contrario se dará por no presentada y se procederá luego a su archivamiento.

La respuesta de la solicitud de información deberá recogerse en la Plataforma de Acceso a la Información Pública del MTPE. En caso otra persona sea quien recoja la respuesta, esta deberá traer poder simple en que el solicitante lo autorice a recoger la respuesta de la solicitud.

La liquidación del costo de reproducción que contenga la información requerida se pondrá a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud y se efectuará el pago respectivo ante la caja-unidad de tesorería del MTPE.

No se podrá negar información cuando se solicite; además, de que esta sea entregada en una determinada forma o medio, siempre que el solicitante asuma el costo que suponga el pedido.

En caso de presentación de recurso de apelación, el plazo máximo será de 15 días hábiles, de conformidad con el precedente vinculante emitido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según Resolución N° 010300772020.

En tanto que el plazo máximo de respuesta será de 10 días hábiles, contados a partir de la admisibilidad del recurso por el Tribunal de Transparencia.

Fuente: El Peruano


Resolución Ministerial N° 237-2020-TR

Resolucion-Ministerial-n-237-2020-TR

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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