El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó este martes 30 de marzo, a través del Decreto Supremo Nº 006-2021-TR, el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
La norma precisa que el Estado reconoce y garantiza a los/as trabajadores/as del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, los derechos a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, a afiliarse a ellas libremente, y a desarrollar actividad sindical para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. Asimismo, el derecho a afiliarse directamente a federaciones o confederaciones.
Establece que el fuero sindical comprende a la totalidad de miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (03) meses después de su registro. “Las partes pueden pactar mediante convenio colectivo un mayor periodo de protección del fuero sindical para los trabajadores y un mayor número de trabajadores amparados por el fuero sindical”, precisa.
El Decreto Supremo Nº 006-2021-TR también fomenta el derecho a la negociación colectiva, en particular, en ámbitos superiores al de empresa. Según el Reglamento, las partes deciden, de común acuerdo, el nivel de la negociación colectiva. A falta de acuerdo, pueden recurrir libremente a mecanismos como la conciliación o mediación.
Agrega que sin perjuicio ello, teniendo en cuenta la estacionalidad y discontinuidad de las actividades, se les reconoce además la facultad de recurrir al arbitraje potestativo.
La norma, establece también que las partes pueden ser asesoradas durante todo el procedimiento de negociación colectiva por profesionales debidamente colegiados, así como por dirigentes de organizaciones de nivel superior.
Condiciones de trabajo
La norma establece, como condición de trabajo, el traslado de trabajadores al centro de labores por parte del empleador cuando no existe servicio de transporte público para el traslado al centro de labores, y no es posible que se trasladen por sus propios medios de forma segura.
“En ningún caso, puede efectuarse en camiones, vehículos de transporte de mercancía o, en general, en cualquier vehículo no construido para el transporte de personas”, apunta.
Se norma, asimismo, sobre la alimentación del personal, el cual debe ser adecuado en función a la actividad realizada. Para ello, se tomará en cuenta los documentos técnicos emitidos por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición – CENAN del Instituto Nacional de Salud.
El Reglamento establece que los comedores donde se servirán los alimentos debe estar delimitado e identificado; contar con condiciones mínimas de higiene, iluminación, ventilación y; estar dotado de mesas o tableros adecuadamente cubiertos, sillas o bancas, y agua limpia para el aseo de manos y rostro antes de la ingesta de alimentos.
La norma también señala que el empleador garantiza el suministro de agua potable para consumo humano durante toda la jornada de trabajo; y facilita las zonas de descanso a la sombra para los trabajadores.
También señala que el/la empleador/a implementa servicios higiénicos de uso individual o colectivo, fijo o portátil, los cuales disponen como mínimo de los aparatos sanitarios. En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres, los servicios higiénicos son independientes y separados, precisa.