Los trabajadores con factores de riesgo para la COVID- 19 que deseen realizar voluntariamente actividades presenciales en sus centros de trabajo, ya no necesitan realizar la suscripción de la declaratoria jurada señalada anteriormente. Asimismo, podrán realizar trabajo presencial.
No obstante, tanto empleadores como trabajadores deben de cumplir con lo establecido en el ítem 7.3.4 del Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, por medio del cual el MINSA ha precisado que, para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de los grupos de riesgos, se debe considerar lo siguiente:
a) La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) deben ser valorados por el Médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores, para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador, a fin de determinar la modalidad de trabajo que les corresponda (remoto, semipresencial o presencial).
b) Las personas mayores a 65 años, o que presenten comorbilidades (como hipertensión arterial, diabetes, obesidad con IMC^40, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias) realizan prioritariamente trabajo remoto.
c) Los trabajadores con algún factor de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.
d) En el caso de trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y presentan alguna incurrencia durante el embarazo, el médico ocupacional determina si puede permanecer o no en el trabajo. Debiendo cautelar la salud y la vida de la trabajadora y la culminación satisfactoria de su embarazo.
e) Aquellos trabajadores con factores de riesgos que hayan superado la COVID-19 y deseen reanudar sus actividades, podrán hacerlo aplicando todas las medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento, siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores lo aprueba hasta tener nueva información.
En este contexto, los trabajadores con factores de riesgo para la COVID-19 pueden realizar trabajo presencial, pero, para ello el empleador debe de cumplir con lo dispuesto en el Documento Técnico aprobado por aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.