El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) creó el servicio gratuito de visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción. De igual manera, el ministerio creó el servicio de visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana. Ambos serán servicios exclusivos a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N° 018- 2019-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano con la firma de la titular del sector, Silvia Cáceres, y el presidente Martín Vizcarra.
En sus considerandos, el decreto explica que -según la Ley de Nacionalidad- son peruanos por naturalización los extranjeros que expresan su voluntad de serlo y que, entre otros requisitos, ejercen regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial.
Igualmente, pueden ejercer el derecho de opción para adquirir la nacionalidad peruana, las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de edad manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente.
La misma ley indica que los peruanos por nacimiento que renunciaron a la nacionalidad peruana puedan recuperarla si cumplen con ejercer regularmente una profesión, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.
El decreto publicado hoy señala una serie de condiciones para la prestación del servicio, como que el período indicado en el certificado debe coincidir con el del contrato de trabajo o que este contrato esté aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva.
Requisitos
En el caso de la visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad perana por naturalización o por opción los requisitos son:
-Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
-Certificado de trabajo con la firma del empleador o
de su representante o apoderado.
-Copia simple del contrato de trabajo y, de ser el caso, de las prórrogas, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad. Este requisito solo aplica para el caso señalado en el literal d) del inciso 2.1 del artículo 2 del presente decreto supremo.
Mientras que los requisitos para el caso de la visación de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana son:
-Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
-Contrato de trabajo suscrito por el trabajador y por el empleador o por su representante legal o apoderado.
De no cumplirse con los requisitos establecidos, la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga al solicitante un plazo de dos días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. El derecho de tramitación es gratuito.
Fuente: Andina
Decreto Supremo N° 018- 2019-TR by Peruweek.pe on Scribd