#MuerteCivil: Inhabilitación desde 5 años hasta la suspensión perpetua | DL N° 1243
Jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala (Foto: Andina)
NORMA OBLIGA A ENTIDADES PÚBLICAS A CONSULTAR REGISTRO ÚNICO DE INHABILITADOS
Decreto Legislativo amplía hasta 20 años el tiempo de inhabilitación por delitos contra la Administración Pública. Además, se establece que esta suspensión será perpetua si el hecho punible implica el movimiento de dinero o bienes superior a las 15 UIT, la actividad de una organización criminal o el perjuicio de programas asistenciales del Estado.
La llamada ‘Ley de la Muerte Civil’ se encuentra ya publicada. A través del Decreto Legislativo N° 1243, que modifica hasta 15 artículos del Código Penal, se fija en 5 a 20 años el tiempo de inhabilitación principal por delitos contra la administración pública.
Los tipos penales incluidos en esta modificación son: concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, soborno internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
Para esos casos, la persona condenada recibirá, además de la sanción carcelaria prevista para cada delito, una pena de inhabilitación que puede durar de 5 a 20 años. De esta manera, el condenado será:
Separado permanentemente del cargo, función o comisión que ejercía (sin importar que estos se originen de elección popular), de acuerdo con el inciso 1 del artículo 36 del Código Penal.
Impedido de trabajar para el Estado, según el inciso 2 del artículo 36 del Código Penal.
Prohibido de obtener grados militares o policiales y cualquier distinción relacionada al cargo del que se sirvió para cometer el delito, conforme al inciso 8 del artículo 36 del Código Penal.Por otro lado, la inhabilitación será perpetua y supondrá impedimento de rehabilitación automática en caso se compruebe que el condenado:
Actuó como miembro de una organización criminal (vinculado directo o por encargo).
Afectó o perjudicó con su conducta programas con fines asistenciales de inclusión social o de desarrollo.
Produjo afectaciones valorizadas en más de 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Asimismo, se prevé que para casos de inhabilitación perpetua se podrá solicitar revisión de condena. Para ello, incorpora el artículo 59-B al Código Penal, fijando que dicho procedimiento podrá realizarse una vez cumplidos los 20 años de inhabilitación.
Por último, la norma ordena la creación de un registro único de condenados inhabilitados por los delitos señalados anteriormente, disponiendo que la información contenida en él sea pública. Con esto, se obliga a las entidades a consultar este registro toda vez que planeen incorporar a un nuevo trabajador.
Fuente: LaLey.pe
Ejecutivo aprobó muerte civil para funcionarios involucrados en corrupción
Lima, oct. 19. El Consejo de Ministros aprobó hoy el decreto legislativo que establece la denominada muerte civil para aquellos funcionarios que cometan delitos de corrupción, quienes quedarán inhabilitados definitivamente para trabajar en el Estado, confirmó el jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala.
En conferencia de prensa, Zavala comentó que este decreto fue aprobado en el marco de las facultades legislativas delegadas al Ejecutivo por el Congreso.
“Hemos aprobado el primer decreto legislativo dentro de las facultades otorgadas por el Congreso para modificar el Código Penal, a efectos de ampliar la pena de inhabilitación e incorporar la inhabilitación definitiva para los delitos de corrupción de funcionarios públicos, también llamada muerte civil por corrupción”, manifestó.
Asimismo, Zavala informó que el Consejo de Ministros aprobó remitir al Parlamento un proyecto de reforma constitucional que plantea modificar el artículo 41 de la Constitución, a fin de regular la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
Muerte civil
Respecto a la muerte civil, la titular de Justicia, María Soledad Pérez Tello, explicó que para restringir el ingreso de condenados por delitos contra la administración pública al aparato público, propusieron reformar el Código Penal a fin de elevar de 2 años y máximo 20 la pena de inhabilitación principal por los ilícitos cometidos por funcionarios.
Asimismo, sugiere que quienes cometan colusión, cobro indebido, peculado de uso, malversación, soborno internacional pasivo, cohecho, es decir, los comprendidos en el capítulo de delitos contra la administración pública, puedan ser susceptibles de inhabilitación perpetua.
“Ello para el caso de los siguientes supuestos: cuando se cometan contra el patrimonio del Estado, siempre que la gente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada por encargo de ella o contra programas con fines asistenciales o de desarrollo”, añadió.
La ministra agregó que adicionalmente crearán el registro único de condenados e inhabilitados, con el objetivo de evitar que este tipo de funcionario “entre o se recicle” en la administración pública.
Imprescriptibilidad
Sobre la imprescriptibilidad de delitos de corrupción, Pérez Tello explicó que en la actualidad existen tres proyectos en el Congreso que, de forma distinta, recogen la figura de imprescriptibilidad; pero en dos de ellas “no se ponen todos los supuestos penales” en este tipo de ilícito.
Añadió que desde la variación de la Constitución, hasta que se dé la norma de desarrollo –que puede demorar de uno a dos meses–, no se duplicaría el plazo de prescripción, hecho que puede ser aprovechado por los malos funcionarios para insertarse en el aparato público.
“Y podrían trabajar esos (malos) servidores de este gobierno, del próximo o del anterior, es decir, beneficiarse con ese vacío; este es el añadido que hacemos, sumándonos al espíritu de las propuestas normativas en curso para que los delitos sean imprescriptibles”, refirió.
Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)