Multa por no depositar CTS. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar hasta con 94,500 soles a las empresas con más de 1,000 trabajadores que hasta este miércoles 15 de mayo no efectúen el depósito íntegro y oportuno de la compensación por tiempo de servicios (CTS), correspondiente al período noviembre 2018 – abril 2019 en la entidad financiera elegida por el trabajador.
Esto debido a que el incumplimiento de dicha obligación no solo genera el devengo automático de intereses financieros sino también constituye una infracción grave, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.
Para el cálculo del beneficio se consideran los días de trabajo efectivo con excepciones.
Lineamientos
Para efectos del depósito, el empleador determinará al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador dentro del semestre, considerándose solo los días de trabajo efectivo.
Sin embargo, de manera excepcional se tomará en cuenta las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de vacaciones, las licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros, detalló Puntriano.
Para el cálculo de la CTS, además, se atenderá la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición del trabajador.
Así, ingresará la remuneración percibida en abril más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2018 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional, sostuvo Puntriano.
Conforme a la legislación, el trabajador podrá disponer hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual de depósito de CTS.
Alcance del beneficio
No todos los trabajadores tienen derecho a la CTS. Si el trabajador labora menos 4 horas diarias en promedio (part time), percibirá el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, y si trabaja en una microempresa no tendrá derecho al beneficio.
Tampoco tendrán depósito de CTS quienes perciben su remuneración de manera integral anual porque generalmente la CTS se les paga mensualmente con su remuneración básica, indicó Puntriano, que se desempeña como socio del Estudio Muñiz.
Fuente: El Peruano