La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) recordó a los empleadores que deben informar a sus nuevos trabajadores no afiliados, acerca de la elección que pueden hacer entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o el Sistema Nacional de Pensiones (ONP). Para ello, deberán entregarles, cuando ingresen a laborar, el Boletín Informativo, cuya última actualización fue publicada en el diario El Peruano el pasado 5 de octubre.
El plazo de entrega de la copia del Boletín es de cinco días hábiles, contados desde el inicio del vínculo laboral del trabajador.
Este documento hace referencia a la Ley N° 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias y régimen especial de jubilación anticipada, incluyendo las características y diferencias de los sistemas pensionarios vigentes, tales como son el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (ONP).
También se detalla el acceso a la pensión, beneficios y modalidades de pensión que otorga cada sistema, así como los costos previsionales y montos pensionarios. De esta forma, se espera que, con dicha información, el personal pueda elegir libremente, el Sistema Previsional al que desee acogerse.
Los trabajadores tienen un plazo de 10 días, contados desde la entrega del Boletín Informativo, para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo 10 días adicionales, para cambiar de decisión, siendo el plazo máximo de elección, la fecha en que percibe su remuneración asegurable.
Cabe señalar que en caso los empleadores incumplan la obligación de entrega del Boletín, la SUNAFIL podrá sancionar de la siguiente manera:
Si entregan el mencionado documento fuera del plazo señalado incurren en una infracción, que puede merecer una multa cuya cuantía más alta, va desde los S/ 966 hasta los S/ 56,700, dependiendo si es una microempresa o una No Mype.
Asimismo, si la empresa afilia al trabajador sin haberle entregado el Boletín Informativo o no respeta el plazo de 10 días para expresar por escrito, su voluntad de incorporarse a un sistema pensionario o para cambiar su decisión, entonces el empleador puede ser sancionado con una multa cuya cuantía más alta, va desde los S/ 1,890 hasta los S/ 94,500, en caso se trate de una microempresa o una No Mype.
Fuente: SUNAFIL