Multas por no depositar la CTS pueden llegar a los S/ 112,316

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL,
VÍCTOR ZAVALA LOZANO 
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL. 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó hoy que las empresas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del periodo mayo – noviembre 2020, el cual vence este 16 de noviembre, pueden recibir multas diferenciadas por ser considerado como infracción grave.

“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa (No MYPE), las que van entre los 473 soles hasta los 112,316 soles”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

Igualmente, deberán cumplir con esta obligación las empresas autorizadas a diferir el depósito de las CTS del periodo mayo a noviembre del 2020, las que deberán efectuar un doble depósito a trabajadores cuya remuneración a mayo del 2020 haya sido superior a 2,400.

Ello, conforme al D.U. 038-2020 y su reglamento D.S. 011-2020-TR, norma que regula la suspensión perfecta de labores.

También podrían recibir multas aquellas empresas que incurran en no entregar la hoja de liquidación (infracción leve) dentro de los cinco días de efectuado el depósito, pues en este documento consta el cálculo de la CTS del trabajador, cuya sanción va desde los 193.50 soles a 66,736 soles.

Cabe mencionar que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es el ente encargado de aplicar dichas multas.

Monto

Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (4,300 soles vigente en el 2020).

Las multas para micro y pequeñas empresas, inscritas en Remype, no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

Para más información se adjunta el cuadro siguiente donde se indican las multas mínimas y máximas por infracciones leves y graves vinculadas a la CTS, según se trate de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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