Negociaciones laborales por medios digitales

Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo (Consejero del área laboral de Miranda & Amado Abogados) 

El Decreto Legislativo N° 1499 permite que las organizaciones sindicales o los delegados de los trabajadores puedan negociar colectivamente con el empleador mediante el uso de las tecnologías.

Así, señala que los primeros pueden valerse del correo electrónico para presentar al empleador el pliego de reclamos (documento que contiene, entre otras, las peticiones de los trabajadores) y dar inicio a la negociación colectiva.

Las partes podrían optar por otro medio de comunicación digital (mensajería electrónica, aplicaciones móviles, entre otros), siempre que garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por el destinatario.

Por otro lado, se señala que el correo o el medio de comunicación digital pueden usarse para otros supuestos previstos en la norma que la regula la negociación colectiva (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo-D. S. N° 010-2003-TR), así como para demás supuestos en que sea necesario, que no puedan realizarse por vías presenciales.

Entonces, se permite el uso de los distintos medios digitales para las diferentes fases de la negociación: inicio, recojo de información (conocer posición y explorar intereses y necesidades de la otra parte), negociación (comunicación y generación de opciones) y acuerdo (parcial o total).

Según la primera disposición complementaria final del D. Leg. N° 1499, las negociaciones colectivas por medios digitales estarán vigentes mientras dure la emergencia sanitaria, que culminaría este 9 de junio –fecha que hasta la elaboración de esta columna aún no ha sido ampliada–. Este decreto no se pronuncia sobre las negociaciones laborales individuales; sin embargo, estas también se han efectuado por medios digitales; por ejemplo, para que los trabajadores –o sus representantes– y los empleadores lleguen a acuerdos para la continuidad laboral y la percepción de remuneraciones, de acuerdo con el D. U. N° 038-2020 (numeral 3.1) y el D. S. N° 011-2020-TR (artículo 4).

Los cambios y el impacto en las relaciones laborales a causa de la emergencia sanitaria han hecho necesarias las negociaciones laborales por medios digitales. El reconocimiento normativo no invasivo fortalece su empleo y contribuye a tener una opción flexible frente a las negociaciones tradicionales (presenciales y con documentos físicos). El uso de estos medios en las negociaciones laborales se debería extender o mantener en la “nueva convivencia social”, dado que están al servicio de las personas, facilitan el ejercicio de los derechos individuales y colectivo, reducirían los costos de transacción y el impacto ambiental.

Fuente: El Peruano

 

Decreto Legislativo N° 1499

Decreto Legislativo N° 1499

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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