“Los trabajadores no pueden contratar o cobrar doble en la misma institución, salvo por docencia”, advirtió el abogado Lucio Arana, luego de conocerse que un grupo de empleados de la Universidad Nacional de Piura (UNP) habrían cobrado por el servicio de “Mantenimiento, habilitación y digitalización de la información en los sistemas informáticos del archivo central de la UNP”.
Ley
El letrado precisó que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), indica que los servidores civiles, como personas que prestan servicios a favor de la Administración Pública, están sometidos a un conjunto de normas que conforman el ordenamiento laboral público y una de esas prohibiciones es que los trabajadores no pueden contratar o cobrar doble en la misma institución pública, salvo por docencia.
“Respecto a la prohibición de doble percepción de ingresos por parte del Estado, la Constitución Política del Perú, a través de su artículo 40 establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público con excepción de la función docente”, manifestó Arana.
En esa línea, agregó el abogado, que el informe técnico N°002085-2021-Servir-GPGSC, ha establecido que en el sector público, está prohibido percibir más de una remuneración, contraprestación, retribución, honorarios o pensión por parte del Estado.
Recordemos que la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, que preside la fiscal provincial Fyorella Montero Talledo, dispuso el lunes 13 de febrero abrir una investigación preliminar contra Edwin Omar Vences Martínez y los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos de colusión agravada, malversación de fondos y falsedad genérica en agravio de la Universidad Nacional de Piura, respecto a pagos por S/ 396,500 realizados por diversos servicios en tiempo récord en esa casa superior de estudios.
Fuente: Diario Correo