Normas para la subcapitalización 2021

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Por: Francisco Pantigoso, Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. 

Si en el ejercicio gravable el contribuyente no obtiene renta neta o habiéndola obtenido, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en el ejercicio.

El 30 de diciembre del 2021 apareció publicado en El Peruano el Decreto Supremo Nº 302- 2021-EF, que reglamentaba el tema del tope del EBITDA para la subcapitalización desde el 2021. El antecedente de ello es el Decreto Legislativo 1424 (DL), que señaló que desde el 2021 no son deducibles los intereses netos, en la parte que excedan el 30% del EBITDA del ejercicio anterior (2020); siendo que el interés neto es el monto de los gastos por intereses que excedan el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.

Es de resaltar también que el EBITDA (tributario) se ha definido entonces como la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas, más los intereses netos, depreciaciones y amortizaciones.

Estudios

Ya se había advertido por muchos estudios, que por el tema de la crisis económica producto de la pandemia, el EBITDA del 2020 (aplicable al cálculo del tope de la subcapitalización del 2021) sería evidentemente para muchas empresas negativo, por lo que el 100% de los intereses netos serían “no deducibles”, generando en tal sentido e injustamente un mayor impuesto a la renta, lo cual no tendría sentido si el gasto generado es totalmente causal y fehaciente, obedeciendo al necesario apalancamiento que las empresas (con ingresos netos mayores a 2,500 UIT), han debido tomar, empujados por la necesidad de capital fresco para seguir invirtiendo en medio de la tormenta económica.

Cabe destacar que en verdad ni el ‘carry forward’, indicado en el DL y aclarado también por el reglamento en análisis, es decir, la figura de que “los intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite del 30% del EBITDA, podrán ser adicionados a aquellos correspondientes a los cuatro ejercicios inmediatos siguientes”, eliminó la lógica preocupación del inminente agregado tributario para el ejercicio gravable 2021, período que es el que muchos ya están cerrando hoy en día, determinando así el IR empresarial.

A raíz de las voces de lógica preocupación, es evidente que el Estado ha repensado las cosas y con el decreto supremo en mención, señala: “En los casos en que en el ejercicio gravable el contribuyente no obtenga renta neta (que es el caso de muchos sujetos pasivos que como se ha mencionado han tomado préstamos), o habiendo obtenido ésta, el importe de las pérdidas de ejercicios anteriores compensables con aquella fuese igual o mayor, el EBITDA será igual a la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en el ejercicio”.

Es decir, con esa novísima norma, en algo ahora se pueden beneficiar esos contribuyentes que veían, desde ya, un próximo e inequitativo “agregado tributario”.

Lineamientos

Sin embargo, existe una Disposición Complementaria Transitoria (DCT) en el mismo decreto supremo que ha abierto una nueva polémica, pues señalaría que la regla antedicha –ante un EBITDA negativo– no se aplicaría para el cálculo del EBITDA 2020 que tiene efectos en el ejercicio 2021; es decir, se tendría entonces que adicionar todos los intereses netos en el cálculo del IR del 2021 ante un EBITDA negativo por el período 2020. Recién la nueva regla ante un EBITDA negativo se aplicaría para el 2022 respecto al EBITDA 2021.

Nosotros consideramos que esto podría ser tildado de ilegal e inconstitucional, pues una norma reglamentaria (que aclara la ley y se subordina a ella), por más que haya salido en las postrimerías del 2021, no puede interpretar que una disposición aclaratoria se aplique de una forma (para el EBITDA 2020) y de otra forma (más ventajosa para el contribuyente) recién para el cálculo del EBITDA 2021 (que servirá para la subcapitalización del 2022). No es dable. Se espera que, ante ello, la administración presente a la brevedad su posición interpretativa, y/o se publique la exposición de motivos respectiva, para así terminar con la incertidumbre, ya que los principios, como el expreso de legalidad, y el no expreso de certeza, así lo exigen.

Dependiendo de cada situación particular, está en juego un agregado tributario que puede ser considerable, y que no resiste la lógica que en el 2020 las empresas necesitaron endeudarse de manera causal y fehaciente ante la crisis, en créditos que son lógicos y naturales, como es el caso de Reactiva, inclusive.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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