Ante las inspecciones de trabajo que lleva a cabo la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) existe una serie de recomendaciones generales que al amparo de la normatividad vigente pueden aplicar los empleadores sometidos al control para evitar contingencias laborales. Tales recomendaciones se circunscriben al ámbito de la etapa de las actuaciones inspectivas propiamente dichas y del procedimiento administrativo sancionador, detalla la laboralista Sandra La Rosa.
Actuaciones
Así, durante la etapa de las actuaciones inspectivas, la experta recomienda a los empleadores que sean inspeccionados revisar que las constancias de tales actuaciones efectivamente recojan las incidencias ocurridas en la diligencia de inspección.
Además, sugiere tener en cuenta que los inspectores deben notificar por correo o por casilla y no por ambas vías. Toda vez que se vulneraría el principio de predictibilidad de la actuación inspectiva si notifican por más de una vía. Además, considera vital que en caso se notifique por correo conste la recepción de este; de lo contrario, se entendería por no efectuada la notificación.
A la par, recomienda a los empleadores verificar que los plazos para los requerimientos sean razonables, de acuerdo con el tamaño de la organización y en función a la complejidad de la información que se solicita. Esto considerando que el plazo para el primer requerimiento no debe ser menor a tres días.
En cuanto a las multas por requerimiento de información que se impongan, La Rosa indica que estas deben estar referidas a documentación existente, necesaria, relevante y vinculada con la materia inspeccionada. Por ejemplo, si la inspección es sobre seguridad y salud en el trabajo no se podría requerir el cuadro de funciones y categorías, refiere.
Para la comparecencia del empleador, la experta sugiere a los empleadores considerar la debida representación por representante legal o carta poder simple. En este último caso, dijo, se debe consignar que se otorga facultades de representación para una inspección específica.
Etapa sancionadora
Durante la etapa sancionadora, los empleadores tienen la posibilidad de verificar en aquellos casos en los que exista una demanda previa de algún trabajador para alegar la existencia de un conflicto entre la función administrativa y la función jurisdiccional.
Ello toda vez que ningún órgano administrativo puede abocarse a materias o conflictos que se están dilucidando en el ámbito judicial, detalla La Rosa.
A su vez, sugiere tener presente el principio no bis in ídem, que en su vertiente procesal indica que no se puede fiscalizar o someter a alguien a procedimiento dos veces por el mismo tema o hecho bajo los mismos fundamentos.
De igual modo, recomienda a los empleadores revisar las actas de infracción atendiendo a que el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció que estas sí constituyen actos administrativos que son pasibles de ser declarados nulos. (Resolución 68-2021-Sunafil/TFL).
Por lo tanto, considera muy importante verificar que tales actas cumplan efectivamente con los requisitos legales y cuenten con motivación.
También sugiere a los empleadores ya inmersos en un procedimiento sancionador verificar la legalidad de las medidas de requerimiento que no pueden imponerse para infracciones insubsanables y que solo pueden decretarse para obligaciones exigibles legalmente.
Por último, la administración es la que debe probar el incumplimiento de una determinada obligación de parte del empleador. No es el empleador quien debe probar el cumplimiento de sus obligaciones porque se presume por el principio de licitud que el empleador actúa conforme a ley, precisa La Rosa, quien se desempeña como asociada de Damma Legal Advisors.
La especialista participó como ponente en el seminario web Pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Laboral y recomendaciones ante una inspección, organizado por dicha firma legal.
Notificaciones
Para enfrentar de mejor manera las notificaciones que la Sunafil envía a partir de la creación de la casilla electrónica, los empleadores además de revisar las comunicaciones que reciben por este medio pueden vincular la casilla a más de un correo electrónico porque puede ocurrir que la persona encargada de revisarla salga de vacaciones, se llene la bandeja de recibidos o se produzca alguna otra circunstancia que impida la revisión a tiempo de una determinada notificación. Además, en caso se detecte en la casilla electrónica alguna notificación antigua de la Sunafil que no se haya podido revisar en un determinado tiempo, La Rosa recomienda al empleador efectuar una captura de pantalla del ingreso de esa notificación antes de abrirla. En caso el empleador inspeccionado por la Sunafil reciba mediante la casilla electrónica muchas notificaciones de requerimiento de información para que sea presentada en breve tiempo, aconseja solicitar la ampliación de los plazos para la remisión de esa data si no puede cumplir con enviarla en los lapsos requeridos.
Fuente: El Peruano