El decano Enrique Becerra afirma que en el campo de los asuntos no contenciosos existe una gran gama de posibilidades que se les podrían entregar y se haría más eficiente el sistema de justicia.
Por ejemplo, detalló, la ley de competencia notarial consideró que el notario está en condición de efectuar una rectificación de partidas cuando los errores son evidentes, “pero si quiero hacer una modificación de nombre o invertir mis prenombres, de Carlos Enrique a Enrique Carlos, eso ya implica un cambio y no se puede realizar ahora”.
“Incluso, después, cuando se venga el cambio de los apellidos. En la actualidad, primero es del papá, por tradición, después la mamá, pero eso cambiará. La modificación de nombre se podría hacer notarialmente, pero ahora toda rectificación de partida se tiene que tramitar en sede judicial”, afirmó.
Inscripciones
En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, Becerra se refirió también al tema de las inscripciones como otra de las funciones que podrían asumir los notarios. “Nosotros no podemos inscribir partidas cuando son tardías porque hay que ir al Poder Judicial”, recalcó.
Existe también un proyecto que está avanzado en el que se propone que el matrimonio se concrete, asimismo, notarialmente y no solo en el registro civil, explicó el también presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú.
“En el campo de los asuntos no contenciosos existe una gran gama de posibilidades que se podrían entregar al notario y se haría más eficiente al Poder Judicial porque nosotros acuñamos una frase: ‘Notaría abierta juzgado descongestionado’, pues efectivamente se disminuye la carga del Poder Judicial”, aseveró.
Labor
El Poder Judicial, enfatizó, lo que tiene que hacer “es administrar justicia eficientemente y resolver los procesos en los que haya litis, litigios, no los casos que se traten simplemente de una incertidumbre que hay que esclarecer”.
Becerra mencionó otras labores que pueden atender las notarías. “Por ejemplo, cuando una persona desaparece se requiere de una curatela de bienes, pues estos se encuentran desguarnecidos. Entonces hay que ir al Poder Judicial para nombrar a ese curador, lo cual demora también”, advirtió.
“Hay muchas cosas que pueden asumir los notarios de acuerdo con la experiencia adquirida en estos 25 años, en los cuales se incorporaron nuevas atenciones, como la prescripción adquisitiva, el título supletorio, la delimitación de áreas, la unión de hecho, las reuniones de juntas de accionistas y de sociedades”, indicó.
En cuanto a la separación convencional y divorcio ulterior, “creemos que ante el propio notario se podría llegar también a una conciliación y no requerir de un centro de conciliación. La conciliación, en el fondo, se convirtió más que en un beneficio en una traba porque se considera un trámite más y el notario podría intervenir, pues es un mediador por su propia naturaleza”.
“El notario no está a favor de una parte ni de la otra, sino a favor de ambas que puedan expresar su voluntad de forma autónoma, con libertad, con capacidad y con conocimiento”, recalcó.
Tecnología
Becerra sostuvo que la pandemia del covid-19 reveló la necesidad de que el notario pueda ejercer su función mediante las herramientas tecnológicas que existen en la actualidad.
“Desde que se autorizó la función notarial en esta emergencia sanitaria, debemos acudir a nuestras oficinas y atender al público. Hay como 25 colegas que fallecieron por la pandemia o a consecuencia de esta”, reveló.
“Nosotros no tenemos atención a distancia. Entonces, lo que se puede hacer es posibilitar que mediante la tecnología se garantice el acceso de la colectividad a algunos aspectos notariales que se podrían facilitar utilizando una plataforma electrónica notarial que hemos propuesto”, subrayó.
Garantía
El presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú explicó que esta herramienta ayudará a que una persona pueda comparecer en una entrevista, por ejemplo, con las garantías correspondientes.
“Como es lógico, se tendrá que hacer mediante una plataforma del notariado porque no puede ser cualquiera. Así, este usuario expresará su voluntad y eso sería positivo. Nosotros consideraremos en un proyecto alternativo que presentaremos un elemento de esta naturaleza”, aseguró Becerra.
Necesidades de la población
Enrique Becerra expresó el desacuerdo de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú al Proyecto de Ley N° 786/2021-PE, pues –sostuvo– “quizá se presentó con buenas intenciones, pero no está bien claro, no está bien propuesto”.
El Tribunal Constitucional (TC), refirió, ya señaló que las plazas de notarios tienen que obedecer a una realidad social en la cual se incluyan los aspectos de desarrollo económico, comercial y otros de las zonas en las que se convocan.
El planteamiento de que exista un notario en cada distrito, aunque se diga de manera progresiva, no es posible desde el punto de vista de la población, ya que, por ejemplo, en algunas jurisdicciones solo existen 3,000 habitantes, recalcó.
Becerra recordó que el TC, en sentencias anteriores, interpretó lo que dice el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, respecto a que el número de 50,000 habitantes por cada provincia se debía entender por 50,000 ciudadanos y después agregó que no solo los mayores pueden ser beneficiarios de la función notarial, sino también los menores, pero con los aspectos comerciales y económicos antes señalados.
“La Ley N° 26741, hace ya más de 25 años, estableció que el número de notarios se debe establecer siguiendo determinados parámetros por una comisión especial en la cual se debe tener en cuenta el volumen de la población económicamente activa, sus necesidades, entre otros”, enfatizó el decano.
Fuente: El Peruano