Novedades en materia de trabajo

César Puntriano Rosas

Por: Cesar Puntriano (Abogado Laboralista) 

En los últimos días se aprobaron algunas medidas en materia laboral que sin duda tienen impacto en empleadores y trabajadores y que conviene comentar.

En primer lugar, se publicó la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente. Dicha norma establece el pago de un subsidio a cargo de las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), públicas o privadas, equivalente a dos RMV al trabajador por familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años diagnosticado con cáncer. Asimismo, modifica los artículos 1 y 2 de la Ley N° 30012, reconociendo de manera excepcional una licencia con goce de haber por el período no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado con cáncer por el médico especialista. Los primeros 21 días son cubiertos por el empleador y el tiempo restante por Essalud.

Respecto a lo señalado, no se indica que el subsidio sea incompatible con la licencia, por lo que entendemos que se percibirán ambos beneficios. Habrá que determinar quién lo paga; si es una IAFA pública, probablemente sea Essalud, el SIS o el Seguro Militar-Policial, esperamos que se haya dimensionado el impacto. En cuanto a la licencia con goce de haberes se dispone que esta será cubierta desde el día 22 hasta el día 365 por EsSalud sin tope en la retribución que percibirá el trabajador. ¿Se habrá medido el costo en el tesoro público? Hubiese sido interesante fijar un tope al importe a abonar.

Luego, el Congreso aprobó un proyecto de ley que equipara los beneficios de los trabajadores domésticos al régimen laboral común. Hace dos años, el Perú ratificó el Convenio OIT 189 sobre trabajadoras del hogar, por lo que estaba pendiente una ley que adecúe la normativa interna al mismo. El convenio de la OIT reconoce el derecho a la remuneración mínima, así como la obligación del Estado de asegurar la igualdad de trato en relación con las horas de trabajo, sobretiempo, períodos de descanso y vacaciones de los trabajadores del hogar. Si bien la ley aprobada por el Congreso cumple con ello, la decisión de equiparar las gratificaciones y CTS no se ampara en el mencionado convenio. ¿Es oportuno el cambio? ¿Podrán las familias golpeadas por la crisis del covid-19 afrontar el incremento de los costos laborales? Creemos que no. Si se va a incrementar el costo laboral del empleador del hogar, debió considerarse que ese empleador-trabajador seguramente ha visto reducidos sus ingresos por la crisis en la que nos encontramos.

Los legisladores debieron esperar a que la situación económica mejore para introducir los cambios a la normativa sobre trabajo doméstico o, en todo caso, aplicar en estricto lo señalado en el Convenio 189 (remuneración mínima, vacaciones, descansos) y no ir más allá (CTS, gratificaciones).

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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