Por: César Puntriano Rosas (Abogado laboralista)
Esta semana hemos tenido novedades en materia legal laboral que corresponde comentar. En primer lugar, por Ley Nº 31087, vigente desde el 7 de diciembre, se derogó la Ley Nº 27360, que establecía una serie de medidas a favor de las empresas agrarias, como el tan citado régimen laboral especial.
Entonces, desde dicha fecha, los trabajadores antes comprendidos en el régimen especial agrario han pasado a percibir una remuneración diaria de S/ 31 y ya no los S/ 39.19 que incluían sus gratificaciones y CTS. Esto supone una pérdida en la capacidad adquisitiva de dicho personal por lo que la derogatoria no ha traído consigo una mejora para el trabajador agrario como se especulaba.
Algunas empresas, de manera voluntaria, han decidido adelantarles los futuros jornales hasta completar los S/ 39.19 en tanto se apruebe el nuevo régimen especial.
Ya circula el proyecto del nuevo régimen de la agroexportación elaborado por congresistas miembros de la Comisión Multipartidaria para la Creación de una Nueva Ley Agraria, el cual clasifica a las empresas entre grandes, medianas y pequeñas, a efectos de asignarles distintas remuneraciones diarias y beneficios sociales. Régimen complejo sin duda, y que podría impactar en el presupuesto de las empresas. Lo fundamental es no incrementar la informalidad en el sector.
Luego, la Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado el dictamen recaído en los proyectos de ley 1455/2016-CR,1730/2017-CR, 1744/2017-PJ, 1844/2017-MP, 1852/2017-CR, 1888/2017-CR, 2181/2017- CR y 2580/2017- CR, que propone la “Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público”, cuyo objeto es incorporar al régimen laboral del D. Leg. 728 a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado bajo el D. Leg. 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (Recas).
Se señala que, en las entidades públicas cuyo régimen laboral es exclusivamente el del D. Leg. 276, la citada incorporación se hace respecto a dicho régimen. El Recas es un régimen laboral especial del sector público declarado constitucional por el Tribunal Constitucional que ahora emplea a más de 300,000 trabajadores. Nos preguntamos si los congresistas habrán evaluado el impacto en el presupuesto público que supone la citada incorporación.
De acuerdo con Servir, la decisión incrementa el 25% del costo de la planilla estatal. ¿Es oportuna esta medida considerando el contexto de crisis en el que nos encontramos? Tampoco perdamos de vista las restricciones del artículo 79 de la Constitución.
Entonces, ¿es constitucional esta medida? Advirtamos que el principal objetivo con la creación de la Autoridad Nacional de Servicio Civil ha sido la unificación de los regímenes laborales en el sector público mediante el servicio civil por lo que esta medida iría en sentido contrario. Pero, no es menos cierto que el Recas ya lleva 12 años en rigor y hace tiempo que perdió su carácter transitorio como fue ideado en su momento. Situación compleja sin duda. Veamos qué ocurre al final.
Fuente: Gestión