Hemos visto una serie de normas que regulan el uso de la factura negociable (FN), que son un avance en la promoción de este mecanismo de financiamiento; sin embargo, existen procedimientos que han generado dudas.
Es cierto que debemos remitirnos a la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287), pero para tranquilidad de las empresas tractoras se necesita contar con una opinión clara respecto de la mejor forma de proceder.
¿Qué sucede si mi proveedor entrega la factura comercial (FC), pero no la FN? ¿Ello impediría hacer uso del crédito fiscal o utilizarlo como costo o gasto para efectos tributarios?
Entendemos que desde un punto de vista netamente fiscal, los adquirentes solo deberían verificar la fecha de impresión del comprobante; si es a partir del 1.9.2015, claramente cuenta con la tercera copia.
Asimismo, es responsabilidad de las imprentas autorizadas incluirla, y si no lo hacen, se les aplicará las medidas correspondientes. No debería condicionarse la deducción del costo o gasto o el uso del crédito a contar con una copia de la tercera copia, más aún cuando esta nace para circular en el mercado. Procuremos no trasladar mayor carga administrativa a las empresas.
Y ¿qué hacer si el proveedor remite la FN en blanco? ¿Debe consignarse sello de recepción o aceptación?
Ninguna persona está obligada a firmar o aceptar una FN en blanco.
Tampoco debería presumirse que la constancia de entrega de la factura comercial presuma la entrega de la factura negociable.
Esta constancia debe figurar de manera clara en la propia FN. Si ya se presume la aceptación al día 9, de ninguna manera debería presumirse su entrega.
Estamos seguros de que las entidades involucradas se encargarán de aclarar estas y una serie de dudas más, a fin de generar un espacio de confianza entre todos los actores del mercado, ya que el número cada vez se está incrementando: 49,648 contribuyentes que emiten facturas electrónicas a la fecha.
El Comercio