Nueva forma de resolver para jueces y magistrados del TC

El nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado en julio último, trae importantes cambios en las formas de resolver de los jueces y del Tribunal Constitucional (TC), pues deja de lado esa “forma perversa” de rechazar causas sin escuchar al demandante, sostuvo el especialista en temas de litigios constitucionales Giancarlo Cresci Vassallo.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el hombre de leyes manifestó que, a diferencia de la Corte Suprema de Justicia, que es una corte de casación, “el TC es una corte de fallo de última instancia, que resuelve el tema de fondo”.

Figura

Cuando asumieron los magistrados actuales, recordó, crearon la figura de la sentencia interlocutoria denegatoria. “Sin convocarte a audiencia, sin escucharte, sin vista de la causa, sin más trámite, el Tribunal podía emitir esta sentencia interlocutoria que decía que tu recurso de agravio era improcedente porque no era una cuestión de especial trascendencia constitucional”, explicó.

“Este es un concepto bien ambiguo, porque qué cosa es de ‘especial trascendencia constitucional’, pues lo que para ti lo puede ser, para mí no lo es, o viceversa”, señaló el abogado consejero del estudio Miranda & Amado.

Entonces, refirió, la forma de resolver del TC se convirtió en un poco “perversa porque en los últimos cinco años prácticamente todo se decidió con sentencia interlocutoria. Claro, si eres el demandado no pasaba nada, pero ¿si eras el demandante?”

“Pasar ese filtro de procedencia era sumamente complicado y contrario a la estructura orgánica del TC como instancia de fallo que no debería calificar el recurso de agravio, que ya había sido conseguido ante la sala superior antes de llegar al tribunal, sino pronunciarse sobre el fondo”, afirmó.

Cresci dijo que el tema es tan controvertido que en el interior del tribunal de los siete magistrados dos votaban en contra de todo lo referido a las sentencias interlocutorias. “En sus votos establecían que el TC no era corte de casación, fue así inicialmente en el Tribunal de Garantías Constitucionales que nació con la Carta Magna de 1979”, rememoró.

“Sin embargo, crearon esa figura cuyo trasfondo era bajar un poco la carga procesal, pero el efectuar una evaluación de fondo o de calificación del recurso implicaba también que se revise todo el expediente, que muchas veces son voluminosos, y contar con una capacidad de síntesis para colocar en dos o tres hojas qué es lo que se pide, qué es lo que piensa el magistrado y cómo lo resuelve”, aseveró.

Sin logro

Por lo tanto, recalcó, esta figura era contraria a la naturaleza del tribunal y tampoco consiguió los fines de bajar la carga. “El nuevo código eliminó la sentencia interlocutoria y estableció expresamente que el TC señalará obligatoriamente fecha para la vista de la causa, para el informe oral en audiencia pública y se pronunciará sobre el fondo”, detalló.

Cresci recordó que son tres etapas de legislación procesal constitucional que vivió el país: la Ley N° 23506 y sus conexas, que estuvieron vigentes desde 1982 hasta diciembre del 2004 cuando entró en vigor el Código Procesal Constitucional y este nuevo código que rige desde el 24 de julio último.

En el primer ordenamiento, el proceso de amparo era alternativo, es decir, el justiciable podía escoger si utilizaba el recurso o si optaba por la vía ordinaria en su causa. “Entonces, todos escogían el proceso de amparo o cualquier otro constitucional porque son muchos más rápidos, más sencillos en su tramitación y, además, gratis”, anotó.

El código anterior, dijo, quiso corregir esta situación y el amparo ya no era alternativo, sino residual. “Es decir, si tenías otra vía a la cual podías ir a reclamar sobre tus derechos acudías a esa y solo en determinados supuestos, que se evaluaban caso por caso, otra vez el tema subjetivo, recurrías al proceso constitucional”, recalcó.

“Entonces, de nuevo el sistema se volvió perverso y pasamos de un extremo a otro. A que se podía todo y ahora decían no, solo lo que presente determinadas características, lo que se acredite que en la vía ordinaria no se podrá obtener la tutela respecto de los derechos de la persona, solo en esos casos se podrá acudir a la sede constitucional”, rememoró.

Por lo tanto, todas las demandas eran rechazadas en forma liminar. “¿Qué significa?, pues que interpones tu demanda, el juez la mira y te la rechaza de plano, declarándola improcedente. Es decir, ni siquiera la admite, tampoco corre el traslado a la parte demandada para que la conteste, ni programa la audiencia y emite su sentencia. No, de plano la rechazaba”, recalcó.

Prohibición

“Ahora, se prohibió expresamente que se rechace. Eso no implica que mañana más tarde el juez o la sala o, eventualmente, el Tribunal desestime la demanda, pero cuando menos pasa la primera línea de la misión del juez de primera instancia”, expresó.

Cresci resumió que son cambios importantísimos incluidos en el nuevo Código Procesal Constitucional. “De todos los procesos constitucionales, fuera del habeas corpus que protege la libertad individual y, por tanto, está muy vinculado a los procesos penales, el 90% de los que están en trámite son de amparo”, puntualizó.

Gratuidad

Los procesos constitucionales, a diferencia de los ordinarios, en los cuales hay que pagar distintos aranceles judiciales en sus diversas etapas, eran gratuitos, pero ahora se relativizó este principio de gratuidad, sostuvo Giancarlo Cresci.

“Cuando se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas (empresas) y lo que se cuestione sean resoluciones judiciales, se pagará un tipo de arancel, lo cual se deberá reglamentar porque el código solo lo introdujo como novedad. Las empresas tendrán que pensarlo bien porque deberán pagar”, expresó.

Explicó que existen personas naturales o jurídicas que tramitan procesos ordinarios civiles, contenciosos o de cualquier naturaleza y que cuando tienen una decisión desfavorable pueden cuestionarla mediante una demanda de amparo.

“Es cierto, este recurso tiene requisitos muy acotados, pero hubo siempre una percepción de que existía un abuso del uso de esta figura contra una resolución judicial”, agregó.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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