Nueva ley hace inviable un solo régimen laboral en el Estado

Carlos Guillermo Morales Morante, presidente del Tribunal del Servicio Civil.
Carlos Guillermo Morales Morante
Carlos Guillermo Morales Morante, presidente del Tribunal del Servicio Civil.

Presidente del Tribunal del Servicio Civil, Carlos Guillermo Morales Morante, precisa que con la reciente norma aprobada en el Parlamento Nacional se quiebra el principio de la meritocracia en el sector público.

La decisión del Parlamento, que aprobó una ley para que los empleados públicos que laboran bajo el régimen Contrato Administrativo de Servicios (CAS) pasen automáticamente a planilla, está “quebrando la columna vertebral del principio de meritocracia” en las instituciones del Estado, sostuvo el presidente del Tribunal del Servicio Civil (TSC), Carlos Guillermo Morales Morante.

“Ahora, hay una norma que prácticamente está ordenando que los CAS pasen a formar parte de la planilla pública de un momento a otro. Ellos eran los clientes naturales para que se incorporen a la Ley del Servicio Civil (Servir) porque estaban varios peldaños por debajo en cuanto a los beneficios que reciben y podía serles atractivo el cambio”, afirmó.

Decisión

Al comentar la decisión del Congreso como especialista en derecho laboral, manifestó que al personal de otros regímenes de la administración estatal, como los que están con el Decreto Legislativo Nº 728, no le convendrá incorporarse a la Ley Servir porque cuentan con la negociación colectiva y mecanismos de mejora salarial.

“Es lamentable, pero con esta norma [aprobada en el Legislativo] qué trabajadores van a querer pasar a la Ley del Servicio Civil. Si no hay una alternativa a esa norma, significaría la inviabilidad de [alcanzar] un régimen laboral unificado [en el aparato estatal]”.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, Morales recordó que se proyectaba que una “masa crítica” de cerca de medio millón de trabajadores, de un millón 400,000, se podía incorporar a la Ley del Servicio Civil.

“Estamos hablando de poco menos del tercio, tampoco es una gran reforma, pero sí ayudaría mucho a comenzar a aplicar los principios de meritocracia, todo lo que significa el enfoque por competencias. Ya tendríamos un público cautivo para la reforma”, enfatizó.

En este momento, recalcó, “ese público nos los está quitando el Congreso. Está prácticamente quebrando la columna vertebral del principio de meritocracia. Está obligando a que el Estado asuma en su planilla a trabajadores sin ningún tipo de concurso”.

Morales admitió que el tema es muy complejo, va más allá de la diversidad de regímenes y tiene que ver con la necesidad de encontrar puentes para que efectivamente el Estado preste un servicio eficiente al ciudadano.

“Esta mejora solo se puede lograr con un sistema de gestión de recursos humanos moderno. No podemos seguir pensando en la carrera pública vertical, el principio de progresión, sin tomar en consideración el enfoque de competencias”, expresó.

El especialista en régimen laboral público manifestó también su “frustración tremenda” porque “de qué sirve que uno resuelva, imparta justicia administrativa buscando prevalecer los principios del servicio civil cuando desde otro poder del Estado van a contracorriente, en contra de lo que ayudaría a mejorar los servicios que presta el Estado”.

En este contexto, consideró el tema como “muy crítico y de cuya resolución dependerá el futuro del Estado como organización que responda las expectativas de la ciudadanía”.

Balance

Morales efectuó también un balance de la labor efectuada por el TSC en sus diez años de funciones y recordó que el primer colegiado presidido por Jaime Zavala tuvo el acierto y difícil reto de sentar las bases de la institucionalidad del tribunal.

En esa primera etapa, recalcó, se construyeron los pilares de esta institucionalidad, básicamente en temas de competencia, prescripción y comenzaron los precedentes vinculantes para ir fijando criterios de alcance general dirigidos a todos los operadores del derecho en el ámbito del servicio civil.

“Entonces, se construyeron una serie de precedentes que, dicho sea de paso, nosotros también utilizamos para ver los temas de competencia, asuntos básicos en materia resolutiva. Ese fue un gran aporte y quisiera rendir un reconocimiento a ese colegiado”, remarcó.

Morales precisó que, al asumir el cargo, en el 2014, se mantuvo entre otros aspectos la autonomía del TSC, “siempre con una conciencia muy clara de que formamos parte también de la Autoridad Nacional del Servicio Civil”.

“Sin embargo, la ley nos reconoce un estatus de autonomía para lo resolutivo y nuestra responsabilidad: resolver los reclamos en grado de apelación sobre controversias en las instituciones del sector público vinculadas al acceso al servicio civil, la evaluación y progresión en la carrera, el régimen disciplinario y la terminación de la relación de trabajo”, puntualizó.

Modernización

Carlos Morales recordó que todas las etapas de los procedimientos del TSC ya estaban digitalizadas antes de la pandemia del covid-19, como la casilla electrónica y los expedientes.

“El tribunal recibió varias certificaciones. El reto de la pandemia lo afrontó y cumplió con éxito gracias a que ya se había estado trabajando una línea bastante consistente de modernización y digitalización de los procedimientos, incluso certificados internacionalmente con el ISO 9001”.

Manifestó que solo hubo un problema, pues durante el tiempo del confinamiento no se podían presentar los escritos físicamente y se tuvo que habilitar la mesa electrónica.

“En algún momento hubo un embalse”, agregó.

Cifras

94 mil 874 casos ingresaron al TSC desde el 2010 al 30 de setiembre del 2020.

33% de los casos resueltos son del sector Educación. le siguen Salud (19%), Trabajo (13%) y las regiones (11%).

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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