Nueva regulación de las licencias sindicales de federaciones y confederaciones

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE publicó el Decreto Supremo N° 003-2019-TR que regula las licencias sindicales de federaciones y confederaciones, facilita la retención y abono de las cuotas sindicales cuando se trata de organizaciones sindicales afiliadas a otras de grado superior; y promueve la participación de los representantes de los trabajadores en los espacios de diálogo social bipartitos y tripartitos.

En este sentido, la norma reconoce la licencia sindical a un mínimo de seis dirigentes -en caso de las federaciones de ámbito regional o nacional- pudiendo incrementarse hasta 12. En el caso de las confederaciones, el número de representantes pasa de 10 a 12, pudiendo incrementarse hasta 15 dirigentes. Es preciso indicar que dichas licencias se consideran en función al cargo ocupado y no de la persona.

En el tema de la retención y abono de la cuota sindical a favor de federaciones y confederaciones, se dispone la obligación de comunicar al empleador la toma de conocimiento o aceptación – por parte del secretario general de la organización afiliada – del estatuto o acta de asamblea de la organización de grado superior, que establece la cuota sindical.

Lo que busca el decreto supremo es brindarle seguridad jurídica al empleador que retiene y abona la cuota sindical, establecer claramente que el empleador no tiene responsabilidad por los depósitos efectuados, si se realiza conforme a lo informado por la federación o confederación.

Del mismo modo, tampoco existe responsabilidad del empleador por la retención y abono de la cuota sindical a una federación o confederación que ya no corresponde, si la organización sindical no informa oportunamente su desafiliación o el cambio de organización de grado superior.

El DS destaca la ampliación de los espacios de diálogo socio laboral en los que pueden participar los dirigentes de sindicatos, federaciones y confederaciones, o sus representantes. Los espacios de diálogo socio laboral pueden ser, bipartitos o tripartitos, de alcance regional, nacional o internacional a los que los dirigentes sindicales sean convocados por entidades del Estado.

Fuente: Ministerio de Trabajo

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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