Gobierno crea nuevas causales para el pase al retiro de oficiales de la PNP (Decreto Supremo N° 004-2021-IN)

Policía Nacional del Perú

Pase al retiro PNP | El Poder Ejecutivo emitió un nuevo Decreto Supremo en el que establece nuevas causales para pasar a retiro a oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP).

Este hecho está causando preocupación entre varios juristas debido a la oportunidad en la que se ha emitido esta norma y sus posibles efectos.

En efecto, la norma solo sirve para facilitar el retiro de personal de la PNP y trae consigo una sospecha de que lo que realmente se busca es retirar a un número de personas especificas antes del cambio de gobierno.

Las causales para el pase al retiro de la PNP

La norma introduce 8 nuevas causales para el pase a retiro de un oficial de la PNP, introducidos en 8 incisos.

Estas son las siguientes:

1. No tener posibilidad, de acuerdo con la directiva vigente de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, para realizar los programas de segunda especialización, maestría o alto mando en orden interno y defensa nacional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a su grado.

2. No haber sido condecorado con 3 grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.

3. Estar dentro de los dos 2 años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

4. Excederse en la permanencia de años en el grado, al triplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 1149, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso; de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

5. En el caso de los Oficiales de Servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó en la Policía Nacional del Perú, conforme a la información registrada en el legajo personal y la base de datos que administra la Dirección de Recursos Humanos PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

6. Evaluación técnica del desempeño en los cargos asignados a los Oficiales Generales y Superiores, así como su prospectiva en el desarrollo profesional e institucional.

7. No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú.

8. Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando su inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla.”

Norma con objetivo puntual

Natale Amprimo, abogado constitucionalista y socio del estudio Amprimo, señala que “las causales pueden parecer tontas, pero la realidad es que cada inciso de la norma está pensado en un oficial especifico. Ten la plena seguridad”.

“¿No tener posibilidad para una segunda maestría o no haber sido decorado 3 veces? Esa redacción tan detallada es claro que tiene un objetivo puntual”, añade Amprimo.

Oportunidad

El Decreto también está siendo criticado por ser emitido a poco más de un mes del cambio de gobierno y por un gobierno de transición que, en teoría, no debía realizar cambios de este tipo.

“Esto es inclusive inmoral”, señala al respecto Amprimo, quien señala que “un gobierno que está a un mes de dejar el poder, que tiene la condición de ser transitorio, y que asumió el cargo en las condiciones que lo hizo, no debe estar metiendo las manos y politizar la policía, sacando oficiales que no son afines con el gobierno”.

No nos olvidemos que lo primero que hizo el presidente Sagasti fue cambiar 18 generales, los cuales pasó al retiro sin respetar la ley. La iniciativa de Sagasti de meter las manos a la policía ha estado clara desde el primer día”, agrega Amprimo.

Fuente: Gestión


Decreto Supremo que incorpora el Artículo 88-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO N° 004-2021-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en ese sentido, en el marco de la misma ley, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, dispone de forma expresa que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo, y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, regula la carrera y situación del personal policial, teniendo como propósito garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio de la sociedad. En ese sentido, la carrera policial implica un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la incorporación, la permanencia, el desenvolvimiento y el término de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, de acuerdo al artículo 60 del Decreto Legislativo N° 1149, la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú termina por: 1) Fallecimiento o 2) Pase a la situación de retiro. En cuanto al pase a la situación de retiro, en el artículo 83 se establecen las causales aplicables al caso, siendo una de ellas, el pase a retiro por renovación de cuadros;

Que, el numeral 26) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1149, define la renovación de cuadros, como la causal de pase a la situación de retiro, que tiene la finalidad de mantener los cuadros de personal en función a las necesidades institucionales;

Que, asimismo, el artículo 86 del referido Decreto Legislativo regula acerca de la renovación de cuadros por proceso regular; y, el artículo 88 del citado dispositivo, establece los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación;

Que, el artículo 88 del Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establece lineamientos de carácter general aplicables al pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, que deben ser considerados en la propuesta del Consejo de Calificación respectivo;

Que, resulta pertinente establecer criterios técnicos complementarios a fin que sean aplicables dentro del procedimiento de pase a retiro por la causal de renovación de cuadros del personal policial;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013-IN; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

DECRETA:

Artículo 1. Incorpora el artículo 88-A en el Reglamento de la Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú

Incorpórase el artículo 88-A en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2013-IN, de acuerdo al texto siguiente:

Artículo 88-A.- Criterios técnicos para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros

Son criterios técnicos que el Consejo de Calificación debe tener en consideración para el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros:

1. No tener posibilidad, de acuerdo a la directiva vigente de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, para realizar los programas de segunda especialización, maestría o alto mando en orden interno y defensa nacional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, correspondiente a su grado.

2. No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas.

3. Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

4. Excederse en la permanencia de años en el grado, al triplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 1149, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso; de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

5. En el caso de los Oficiales de Servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó en la Policía Nacional del Perú, conforme a la información registrada en el legajo personal y la base de datos que administra la Dirección de Recursos Humanos PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

6. Evaluación técnica del desempeño en los cargos asignados a los Oficiales Generales y Superiores, así como su prospectiva en el desarrollo profesional e institucional.

7. No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú.

8. Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando su inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla.”

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior


Decreto Supremo N° 004-2021-IN

Decreto Supremo N° 004-2021-IN

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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