Por: Cesar Puntriano
Abogado laboralista
El Decreto de Urgencia N° 33-2020 establece tres disposiciones en materia laboral, referidos al subsidio para empleadores, libre disponibilidad de la CTS y la suspensión temporal de la retención y pago del aporte y comisión a las AFP sobre las remuneraciones correspondientes a abril del 2020.
En principio, se ha fijado un subsidio para los empleadores privados, disponiendo que recibirán por única vez durante abril un subsidio del 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales que no excedan los S/ 1,500, que hayan sido registrados en la planilla de enero, presentada al 29 de febrero de 2020 y cuyo período laboral conforme al T-Registro no indique fecha de fin (trabajadores a plazo indefinido) o esta no sea anterior al 15 de marzo (trabajadores temporales con vencimiento de plazo del 15 de este mes en adelante), según información de la Sunat.
Para tal fin, el empleador debe haber cumplido con la declaración de la contribución a Essalud al período enero del 2020, no debe encontrarse con baja de inscripción en el RUC ni estar en calidad de no habido. Para fijar el monto del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. La suma se multiplicará por 35%.
El pago del subsidio se efectuará con abono en cuenta, para lo cual el empleador deberá informar de manera remota el código de cuenta interbancaria (CCI) a la Sunat. Por R. S. Nº 064-2020/Sunat, se ha dispuesto que los empleadores deben comunicar a la Sunat el CCI en el plazo de siete días hábiles, es decir, hasta el 7 de abril, salvo normas complementarias y posteriores.
Adicionalmente, se permite a los trabajadores que tengan derecho a CTS que desde el 28 de marzo hasta el 9 de junio del 2020 pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de la CTS hasta por la suma de 2,400 soles.
Finalmente, para la remuneración de abril del 2020, se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la CIC y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al sistema privado de pensiones.
Durante el período de la suspensión prevista antes, los empleadores deben retener, declarar y pagar a la AFP el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia, el cual conserva su cobertura plenamente. Importantes medidas a tener en cuenta.