Nuevas facilidades de pago de las deudas tributarias ante la Sunat (Decreto Legislativo Nº 1487)

Ante el estado de emergencia decretado a causa del Covid-19, los contribuyentes podrán acogerse a un nuevo régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias que les permitirá efectuar hasta fin de año los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) del primer trimestre del 2020.

Esto en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1487 que aprueba el referido régimen para facilitar el pago de deudas administradas por la Sunat, exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos pendientes.

Lineamientos

Se considerará cualquiera sea el estado en que se encuentren dichas deudas, sea que se haya notificado algún valor, estén bajo un procedimiento contencioso o en cobranza coactiva, dijo el tributarista Francisco Pantigoso.

Así, sostuvo que solo podrán acogerse al referido régimen los pagos a cuenta del IR de enero a marzo del 2020, siempre que las cuotas de pago acaben hasta el 31 de diciembre de este año.

También podrán acceder a este esquema los intereses de otros pagos a cuenta; incluyendo los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores y hasta aquellos que se hubieran perdido.

No se podrán acoger a este régimen las deudas por tributos retenidos o percibidos ni las incluidas en procesos concursales o de liquidación.

Además, el solicitante deberá estar inscrito en el RUC, haber presentado las declaraciones de marzo y abril del 2020 del IGV y pagos a cuenta del IR, y se requerirá que la suma de los ingresos de ambos meses sea menor al monto de la suma de los mismos meses del 2019.

Para el aplazamiento además se otorgará 6 meses como máximo; en caso de aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses de aplazamiento y 30 meses de fraccionamiento; y para fraccionamientos, como máximo se otorgará 36 meses.

La tasa de interés mensual será de 0.40% y las cuotas no podrán ser menores a S/ 170 soles.

Pantigoso recomendó evitar las causales de pérdida del fraccionamiento, como el adeudar más de 2 cuotas, debido a que la deuda fiscal que sea ingreso del tesoro público y mayor a 120 UIT deberá ser garantizada en el exceso de este monto.

Solicitudes

El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se iniciará en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia de la Sunat por la cual se establezca la forma y condiciones para presentarla y concluirá el 31 de agosto del 2020.

Además, debe esperarse que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dicte las normas reglamentaras y complementarias, para comenzar este acogimiento que es un importante y esperado salvavidas para los contribuyentes, comentó.

Fuente: El Peruano

Decreto Legislativo Nº 1487

Decreto Legislativo Nº 1487

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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