Nuevas facilidades frente a las dificultades temporales para el pago de créditos

Vládik Aldea Correa

Por: Vládik Aldea Correa (Abogado Corporativo y Árbitro) 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución SBS N° 1870-2020, modificó el reglamento de gestión de conducta del mercado del sistema financiero disponiendo que las empresas del sistema financiero deberán ofrecer alternativas a sus clientes que cuenten con dificultades temporales para el pago de los créditos en el marco de un estado de emergencia, acordes con su situación financiera y capacidad de pago; asimismo, señaló qué prácticas bancarias serán consideradas como abusivas, a partir de este 30 de agosto.

** Tratamiento de clientes con dificultades temporales. La norma dispone que las empresas del sistema financiero deberán implementar políticas y procedimientos para el tratamiento de clientes o usuarios que presenten o puedan presentar retrasos temporales en sus pagos en el marco de un estado de emergencia, ofreciéndoles para ello alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago, proponiendo las modificaciones al contrato de crédito originalmente celebrado. La medida solo es aplicable a los clientes o usuarios considerados como consumidores.

Las empresas del sistema financiero se encuentran obligadas a informar al cliente los diversos aspectos relacionados con la modificación del contrato celebrado, siendo que para el caso de modificaciones unilaterales sin aviso previo al cliente debido a normas prudenciales deberá informar los cambios en el contrato y el nuevo cronograma de pagos; así como el procedimiento y plazo para que el cliente pueda solicitar la reversión o una evaluación del crédito a fin de obtener una estructura de pago diferente, si así lo estima conveniente.

Igualmente se dispone que para el caso de modificaciones mediante acuerdo con los clientes o usuarios, de manera previa, las entidades financieras deben informar las opciones de tratamiento disponibles, así como el procedimiento y plazos para que los clientes puedan presentar su solicitud de evaluación del crédito.

Un tema importante lo constituye el efecto legal que tiene la presentación de la solicitud de evaluación por parte del cliente, pues mientras se realice la evaluación, la entidad financiera no puede aplicar intereses moratorios, penalidades o comisiones y gastos adicionales asociados al monto devengado y pendiente de pago.

Las entidades financieras otorgarán a cada cliente o usuario alternativas de modificación contractual del crédito, sean de refinanciación o reprogramación, adecuadas a sus necesidades y según el resultado de la solicitud de evaluación presentada, pudiendo ser las siguientes opciones no excluyentes: reducción temporal o permanente de la tasa de interés; condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos; postergación de cuotas o su prorrata en períodos posteriores; extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas; y otras medidas que pueda establecer la entidad financiera.

Los contratos de crédito son usualmente operaciones a mediano y largo plazo; por ello es importante advertir que la norma no establece una preferencia en qué mecanismo o alternativa se le debe ofrecer como mínimo al cliente financiero, menos aún si dentro de estas debe estar aquella que involucre la reducción de las tasas de interés, por lo que el cliente financiero debe estar atento a que las modificaciones a sus contratos de créditos original no le resulten financieramente más costosas en el mediano o largo plazo.

Por otro lado, las empresas del sistema financiero estarán obligadas a brindar a sus clientes la información y orientación en relación con las características, beneficios, riesgos y condiciones de la aplicación de cada alternativa, con la finalidad de que puedan adoptar la mejor decisión informada.

A partir de la vigencia de la citada resolución, en las páginas web corporativas de las entidades financieras se deberá publicar la información sobre las condiciones de acceso al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, así como sus procedimientos.

Prácticas abusivas prohibidas

La resolución establece una relación de prácticas calificadas como abusivas en el sistema financiero, las cuales se encuentran prohibidas. Así, las prácticas abusivas relacionadas con las tarjetas de crédito son las siguientes: el cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo; el cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito; la modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente; el tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del período; y las limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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