Nuevas medidas al amparo del D.U. Nº 038-2020

Por: Cesar Puntriano 
(Socio del Estudio Muñiz). 

El miércoles pasado empezó a regir el D.U. Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19 y otras medidas, a fin de preservar los empleos.

La norma permite a aquellos empleadores que no pueden implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber recuperable, debido a la naturaleza de sus actividades o a la afectación económica que padecen, a adoptar las medidas que resulten necesarias para mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

En ese contexto, lo primero es intentar un acuerdo con el personal, individual o colectivo, para ejecutar medidas que permitan mantener la relación laboral y pagar las remuneraciones, como imputar a vacaciones los días de cuarentena o las horas dejadas de laborar después de esta, compensar tales horas con sobretiempo acumulado, reducir remuneraciones y otros ingresos, reducir jornada laboral con reducción salarial, entre otras. Ante la ausencia de acuerdo, dado que la norma solo lo privilegia y no lo exige, el empleador podría imponer unilateralmente las medidas antes expuestas. Lo que no es posible es imponer la licencia sin goce de haber, porque el fin es asegurar la percepción de haberes, aunque reducidas.

Estas medidas pueden regir hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria por lo que pueden mantenerse hasta el 9 de julio del 2020, salvo que la primera se extienda.

El decreto de urgencia también permite optar por la suspensión perfecta de labores (SPL), muy distinta a la regulada en el D.S. Nº 003-97-TR, al tener reglas diferentes.

Por tanto, la norma en comentario contempla medidas a favor del personal involucrado en la suspensión perfecta, como la posibilidad de retirar su CTS, hasta una remuneración mensual por mes de suspensión, si no tiene fondos pedir a la empresa el adelanto de la CTS de mayo y la gratificación de julio; así como retirar hasta 2,000 soles de su cuenta de AFP si la suspensión es aprobada. Estas medidas también se aplicarán a las suspensiones previas si seguimos la lógica de la adecuación que se viene solicitando a quienes las presentaron. La suspensión, en nuestra opinión, no es incompatible con los programas de ayuda del Gobierno para las empresas pues la legislación no lo establece.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Jorge Muñiz: “La firma digital permite transacciones más seguras”

Minem facultó a Osinergmin a dictar medidas que aseguren el suministro de combustibles en el país (D.S. N° 008-2020-EM)