Tal como lo anunció el presidente Martín Vizcarra, el Ejecutivo publicó hoy el decreto supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19.
El decreto supremo Nº 094-2020-PCM tiene como objeto establecer las medidas que permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias para enfrentar la pandemia y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible.
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«En virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales», señala la norma.
El decreto oficializa el nuevo horario de inmovilización social obligatoria que desde el lunes será de las 21:00 a 04:00 horas, con excepción de ocho regiones, en las que empezará desde las 18:00 hasta las 04:00 horas. Esto último comprende a Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y tres provincias de la costa de Áncash: Santa, Casma y Huarmey.
La norma detalla una serie de modificaciones y flexibilidades en algunas actividades del sector servicios y en otras contempladas en Transporte, Salud, Economía y Defensa.
Además reglamenta el uso de vehículos particulares, el desplazamiento opcional fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, de las personas en grupos de riesgo para covid-19, entre otros temas.
El Decreto Supremo consta de 19 artículos y lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; del jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos, y ministros de Estado.
Fuente: El Peruano
Decreto-Supremo-N°-094-2020-PCM
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