Nuevas medidas para la nueva convivencia social (Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM)

Palacio de Gobierno

Tal como lo anunció el presidente Martín Vizcarra, el Ejecutivo publicó hoy el decreto supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19.

El decreto supremo Nº 094-2020-PCM tiene como objeto establecer las medidas que permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias para enfrentar la pandemia y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible.

 

«En virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales», señala la norma.

El decreto oficializa el nuevo horario de inmovilización social obligatoria que desde el lunes será de las 21:00 a 04:00 horas, con excepción de ocho regiones, en las que empezará desde las 18:00 hasta las 04:00 horas. Esto último comprende a Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y tres provincias de la costa de Áncash: Santa, Casma y Huarmey.

La norma detalla una serie de modificaciones y flexibilidades en algunas actividades del sector servicios y en otras contempladas en Transporte, Salud, Economía y Defensa.

Además reglamenta el uso de vehículos particulares, el desplazamiento opcional fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, de las personas en grupos de riesgo para covid-19, entre otros temas.

El Decreto Supremo consta de 19 artículos y lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; del jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos, y ministros de Estado.

Fuente: El Peruano

Decreto-Supremo-N°-094-2020-PCM

 

Decreto Supremo N° 094-2020-PCM

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

2 Comments

Leave a Reply

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Junta de Acreedores: Autorizan reuniones virtuales para continuidad de los procesos concursales (Resolución Nº 000054-2020-PRE/INDECOPI)

vehículos particulares

Uso de vehículos particulares estará permitido solo para ir a trabajar o comprar alimentos