Nuevas pautas para la videovigilancia laboral

Carlos Cadillo Ángeles

Por: Carlos Cadillo Ángeles, Socio de Miranda & Amado Abogados 

Por medio de la Opinión Consultiva N° 045-2021, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha desarrollado una serie de criterios sobre los sistemas de videovigilancia para el control laboral por parte de los empleadores, desde la perspectiva de la protección de los datos personales de los trabajadores. Es importante que la gestión laboral considere tales criterios para la revisión de la videovigilancia existente o en el diseño y la implementación de aquella que esté por realizarse

Al respecto, se reconoce que, en ejercicio del poder de dirección, los empleadores pueden controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus trabajadores por medio de los sistemas de videovigilancia. Sin embargo, se recuerda que estos no pueden vulnerar o afectar los derechos fundamentales de los trabajadores y deben observar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Por otro lado, los empleadores deben cumplir con las normas de protección de datos personales, entre las cuales se encuentra la Directiva N° 01-2020-JUS/DGTAIP para el “Tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia”.

Bajo la normativa, los empleadores deben respetar el principio de proporcionalidad, según el cual la videovigilancia solo se realiza cuando sea pertinente, adecuada y no excesiva para la finalidad del control laboral; su ámbito de captación debe restringirse a los espacios indispensables para sus fines; no se admite su instalación en los lugares destinados al descanso o esparcimiento del personal, como vestuarios, servicios higiénicos, comedores o análogos; y la grabación videovigilada con sonido en el lugar de trabajo solo se admitirá cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad.

Se menciona como ejemplos de su uso adecuado la videovigilancia de los trabajadores que deben cumplir con el uso de implementos de seguridad o el uso correcto de máquinas para los trabajos de riesgo. Adicionalmente, también bajo la normativa de protección de datos personales, los empleadores deben informar previamente a los trabajadores las características del tratamiento de los datos personales que se recopilan a mediante los sistemas de videovigilancia.

Al respecto, se señala que se cumple con este deber de informar colocando un cartel informativo en los accesos a los espacios videovigilados que indique dónde encontrar la información que no pudo colocarse en el cartel, según las especificaciones señaladas en la directiva.

Además, se precisa que si no se pudiera colocar dicho cartel por las condiciones en que se ejercen las actividades laborales, porque el espacio no lo permite (por ejemplo, los drones para las actividades al aire libre) o porque el espacio no es el adecuado para cumplir con el deber de informar (por ejemplo, los vehículos unipersonales como motocicletas, bicicletas, entre otros), los empleadores podrán informar por otros medios (electrónicos o físicos). Y si la dimensión del espacio disponible fuese limitada (por ejemplo, al interior de los vehículos corporativos que transportan personas), el tamaño del cartel informativo se adecúa y, de ser el caso, indicará dónde encontrar aquella información que no pudo colocarse en el cartel.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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