VÍCTOR ZAVALA LOZANO
Abogado. Gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Experto en derecho corporativo. Conferencista.
El pasado 10 de noviembre se publicó el D.S Nº 034-2019-MTC, con el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) varía las reglas para la emisión de licencias de conducir vehículos, anteriormente aprobadas por el D.S Nº 007-2016-MTC – Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. A continuación, se exponen las principales novedades de esta norma destinada a fortalecer la seguridad vial en todo el país.
◗ Inhabilitación. A partir del 11 de noviembre del 2019, el postulante que cometa actos irregulares para obtener una licencia de conducir, podrá ser sancionado con inhabilitación y cancelación de la licencia, según la nueva Tabla de Infracciones y Sanciones.
◗ Sanciones a los Centros de evaluación. Los Centros encargados de la evaluación teórica y de manejo a los postulantes, que no cumplan de manera estricta con los procedimientos que la norma dispone, podrán ser sancionados con inhabilitación de brindar el servicio de evaluación, por 15, 10 y 7 días, según la infracción sea muy grave, grave o leve.
◗ Integración de la clase B. Se integran las licencias de conducir de la clase B (otorgada para manejar motocicletas y mototaxis) al sistema nacional de conductores, a fin de permitir al MTC tener un mayor control de los permisos que las municipalidades provinciales otorgan para conducir este tipo de vehículos. Su aplicación será progresiva. LA SEGURIDAD VIAL ES UNA PRIORIDAD Nuevas reglas para la emisión de licencias de conducir
◗ Evaluaciones médicas seguras. Para optimizar el procedimiento de expedición electrónica de los certificados médicos, el registro de identificación biométrica no solo será realizado por el director del centro médico y el postulante al inicio y al final de todo el proceso de la evaluación médica (como lo regula el reglamento vigente), sino que se efectuará por el postulante y por el médico responsable de cada evaluación (laboratorio, psicología, medicina general, otorrino y oftalmología).
◗ Cámaras de seguridad. Los centros médicos deberán contar con cámaras de seguridad en la parte externa de cada consultorio, a fin de verificar que los postulantes cumplan con toda la evaluación.
◗ Retención jurídica de la licencia. A aquellos conductores que participan en un accidente de tránsito se les retendrá jurídicamente la licencia. Esto significa que, a pesar de que el referido conductor no cuente con licencia de conducir física, al momento de la intervención policial en el lugar del accidente, la Policía Nacional del Perú comunicará de este hecho al MTC solicitando la retención jurídica y el ministerio registrará la anotación de la retención en el sistema de sanciones.
Retención de la licencia de conducir
La retención de la licencia de conducir se entiende como la medida preventiva aplicada por la autoridad competente, en los casos que lo determinen los reglamentos nacionales, que consiste en la incautación física o jurídica de la licencia de conducir, produciendo en ambos casos la imposibilidad provisoria e inmediata del titular de la licencia retenida para conducir vehículos automotores de cualquier categoría.
La incautación física es efectiva con el decomiso del documento representativo de la licencia de conducir y la notificación de la papeleta de infracción o acta de control.
La incautación jurídica procede ante la imposibilidad de la autoridad de llevar a cabo la incautación física; siendo efectiva de la siguiente manera: (i) con la sola notificación de la papeleta de infracción o acta de control, en los casos en que no se porte la licencia de conducir o ante la negativa de entregar la misma; y (ii) con la sola anotación de la medida de retención de la licencia de conducir en la papeleta de infracción o acta de control, en los casos de fuga o negativa a recibir la papeleta de infracción o acta de control; y (iii) con la sola inscripción de la medida de retención en el Registro Nacional de Sanciones, en los casos en que la autoridad competente no ejecutó la incautación física de la licencia de conducir.
En los supuestos previstos en los ítems i) y ii) se deberá dejar constancia del hecho en la papeleta de infracción o acta de control. En el supuesto previsto en el ítem iii) se deberá dejar constancia del hecho en el Registro Nacional de Sanciones. El registro de las infracciones será realizado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que corresponda.
◗ Sutran. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), como ente encargado del control y fiscalización, aplicará sanciones drásticas frente a los diferentes actos de corrupción en que pudieran incurrir los centros médicos y escuelas de conductores.
◗ Vigencia.- Las disposiciones contenidas en el D.S. 034-2019-MTC están vigentes desde el 11 de noviembre del 2019, salvo lo referido a la emisión de certificados de salud electrónicos y la validación biométrica para la emisión de certificados evaluación que se expiden electrónicamente, que entrarán en vigencia el 13 de enero del 2020.
Plazos de vigencia y revalidación de licencias |
||
CLASES | VIGENCIA | REVALIDACIÓN |
Clase A, Categoría I |
Tendrá una vigencia de 10 años |
– Será de 10 años si no ha sido sancionado o lo ha sido con sanciones por infracciones leves, siempre que haya cumplido la sanción. – Será de 8 años si ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia, siempre que haya cumplido la sanción. – Será de 5 años si ha sido sancionado con la suspensión de la licencia o inhabilitación, siempre que haya cumplido la sanción. |
Clase A, Categoría II-a, II-b, III-a, III-b, III-c |
Tendrá una vigencia de 5 años |
– Será de 5 años si el conductor no ha sido sancionado. – Será de 3 años si ha sido sancionado por infracción leve, siempre que haya cumplido su sanción. – Será de 2 años si ha sido sancionado por infracción grave o muy grave, siempre que haya cumplido su sanción. |
Clase B, Categoría I, II-a, II-b,II-c |
Tendrá una vigencia de 5 años |
– No señala plazo de revalidación de la licencia. |
PostulantesLos postulantes que participan en el proceso de otorgamiento de una licencia de conducir se encuentran obligados a cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el citado reglamento, entre otros: • Acudir y someterse a cada una de las evaluaciones que conforman la evaluación médica y psicológica brindada por la ECSAL. • Acudir y cumplir con la carga horaria del programa de formación y/o de capacitación brindado por la escuela de conductores. • Acudir y someterse a las evaluaciones de conocimientos y/o de habilidades en la conducción brindadas por los centros de evaluación. • Cumplir con registrarse a través de los controles de identificación biométrica que fija el reglamento. • Rendir las evaluaciones de conocimientos y/o de habilidades en la conducción, según corresponda, sin utilizar celulares o cualquier otro equipo y/o material que de manera evidente le pueda permitir obtener ventajas en tales evaluaciones. • Realizar las etapas de evaluación médica y psicológica, formación y evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, según corresponda, sin tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes. • Cumplir los requisitos para la obtención, revalidación, recategorización, canje y duplicado de la licencia de conducir, según corresponda, que deberán ajustarse a la verdad. • Abstenerse de ofrecer o de realizar algún beneficio indebido con el objeto de que le sea otorgada una licencia de conducir. • Abstenerse de simular someterse a las evaluaciones o a la capacitación, exigidas en el presente reglamento. • Conducirse con ética en todo el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir. |
Fuente: Jurídica (El Peruano)