La reciente publicación del D. U. Nº 013-2020 amplía las posibilidades para el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las startups, mediante comprobantes de pago electrónico, como son las facturas y recibos por honorarios.
La norma modifica diversos aspectos de la regulación sobre la factura, factura negociable; otorga calidad de título valor a la orden de compra y servicio emitida por las entidades del Estado; y amplía la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento financiero.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, anotó que esta norma también regula la actividad de financiamiento participativo financiero; crea el Fondo de Calidad para Emprendimientos Innovadores; y regula el uso de instrumentos de servicios no financieros.
Impacto
La norma precisa que las órdenes de compra o servicios que se origine de la buena pro para la venta o suministro de bienes o prestación de servicios, emitidas por entidades del Estado, tendrán la calidad de título valor nominativo desde que el proveedor confirma su aceptación.
La orden de compra o servicio además, como título valor, podrá ser transferida a un tercero una vez emitida la conformidad por la correcta recepción del bien o servicio y la entidad estará obligada a pagar las facturas o comprobantes de pago que se deriven de la orden de compra o servicio transferida a tercero.
Las empresas, de igual modo, deberán publicar en lugar visible su política de pago a proveedores, con los datos que señale el reglamento correspondiente.
Se hacen también ajustes a la normativa sobre factura negociable en relación con la fecha de vencimiento, los requisitos para su mérito ejecutivo, la conformidad expresa o presunta, transferencia y deber de información, entre otros.
Las facturas y recibos electrónicos que cuenten con data sobre el plazo para el pago y saldo pendiente podrán anotarse en una institución de compensación y liquidación de valores y hacer las operaciones para su transferencia a terceros, siguiendo lo regulado para la factura negociable.
Crédito fiscal
Las facturas electrónicas darán derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador u otro beneficio vinculado con la devolución del IGV en el período en que se anote el comprobante en el Registro de Compras, siempre que (el adquirente o usuario) otorgue la conformidad de la factura y de la información adicional consignada al momento de su emisión (plazo acordado y monto pendiente de pago). La norma dispone también el acceso al financiamiento mediante facturas y recibos por honorarios electrónicos, en los que se deberá consignar el plazo de pago acordado y el monto neto pendiente de pago.
Fuente: El Peruano