Se ha modificado el artículo 108 del Código Penal, a fin de incorporar a la codicia como un móvil autónomo e independiente del delito de homicidio calificado. Igualmente se ha eliminado el móvil por uso de veneno.
Matar por codicia es ahora una circunstancia más que será considerada como asesinato. Con ello, si se prueba que el homicida actuó por codicia recibirá una pena de cárcel no menor a los 15 años. Igualmente, se ha eliminado expresamente el móvil de envenenamiento como un supuesto autónomo de asesinato.
Así lo ha establecido la Ley N° 30253, publicada en el diario oficial El Peruano el viernes 24 de octubre, la cual modificó el artículo 108 del Código Penal y el artículo 58 del Código de Ejecución Penal.
Ahora bien, ¿qué debemos entender por esta nueva figura penal del asesinato por codicia? Si no ha tenido oportunidad de revisar el dictamen de esta norma, acá se lo resumimos:
1. ¿Qué es la codicia?
La codicia es el apetito desmesurado de riqueza. En otras palabras, es cuando el agente obra por el siguiente móvil: un deseo inmoderado o desordenado de obtener, a través del homicidio de la víctima, dinero, bienes o in extremis también distinciones o condecoraciones de orden honorífica, que en vida hubieran correspondido a la víctima.
2. ¿Cómo diferenciar al asesinato por codicia del asesinato por lucro?
La codicia no debe confundirse con la simple finalidad lucrativa porque esta se da siempre que el homicida pretenda obtener una ganancia o provecho de su crimen. En cambio, la codicia se refiere a una característica espiritual del autor, vale decir, su inclinación exagerada al lucro.
Por ello, la codicia tiene un contenido suficientemente distinto al del lucro como móvil para la configuración del asesinato. Por ello se le ha incorporado de manera expresa en el artículo 108 del Código Penal.
3. ¿En qué casos se produciría un homicidio por codicia?
Estaremos ante un asesinato por codicia cuando el agente mata con la finalidad de obtener un beneficio económico producto de un acto testamentario o sucesorio. Así, por ejemplo, cuando el heredero mata a su causante porque apetece anheladamente el patrimonio del pariente rico, cuya existencia prolongada le obstaculiza el disfrute de su riqueza.
Del mismo modo, cometerá este delito aquella persona que conoce ser legataria (beneficiaria) de un acto de libre disponibilidad testamentaria por parte de otra, y lo mata para obtener dicho provecho.
También habrá homicidio por codicia cuando una persona mata para lograr una mejor posición e ingresos en el empleo, para lo cual le quita la vida a quien está gozando dicha posición laboral.
Otro ejemplo: cuando una persona mata a otra para luego casarse con la viuda de este y de esa manera acceder al patrimonio del occiso.
Igualmente se configurará este tipo de asesinato cuando una persona mata para obtener una distinción honorífica que hubiera correspondido al muerto.
4. ¿Por qué se ha eliminado el asesinato por veneno?
Desde hace mucho tiempo atrás el móvil del envenenamiento constituye un mecanismo o instrumento del homicidio por crueldad o por alevosía, esto es, era un medio para perpetrar estos delitos.
El veneno es cualquier sustancia mineral, vegetal o animal capaz de obrar en forma instantánea y destructiva en el organismo, provocando padecimientos y dolores inhumanos, físicos o psíquicos. Es suministrado por el agente en forma de alevosía, prestando el sujeto pasivo su consentimiento sin saber la sustancia que está consumiendo debido al engaño del agresor; o, en otros casos, el agente lo administra a su víctima de manera irreflexiva y con gran crueldad.
Detrás del actuar del agente de entregar veneno a la víctima, existe un móvil de crueldad o de alevosía (móviles contemplados en el artículo 108 del Código Penal). Por lo tanto, se ha considerado que la previsión expresa del asesinato por veneno era ya innecesaria, por lo que se optado por su supresión.
5. ¿Cómo queda entonces regulado el homicidio calificado?
El texto actual del artículo 108 del Código Penal ha quedado redactado de la siguiente manera:
“Artículo 108.- Homicidio calificado.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”.
La Ley