Nuevo Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia

Flagrancia

Adoptan guía de actuación interinstitucional para respuesta más rápida frente al delito.

Promover la implementación y desarrollo de los mecanismos de notificación más rápidos y eficaces a fin de mejorar el desarrollo del proceso inmediato, como una respuesta rápida frente al delito, propusieron las autoridades del sistema de justicia en el país.

Dicha petición, de esta manera, es recogida en el nuevo Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia y otros supuestos en el marco del D. Leg. 1194, aprobado por D. S. Nº 003-2016-JUS. Norma que constituye el principal marco orientador para interpretar y aplicar este proceso entre los operadores de la justicia.

Por lo tanto, el protocolo recomienda desarrollar mecanismos de notificación más rápidos vía correos o casillas electrónicas, videoconferencias y las vías telefónicas. Incluso, articular los mecanismos de notificación ya implementados interinstitucionalmente, a fin de mejorar el desarrollo de este proceso.

Mecanismos informáticos

En la norma, además, se recomienda propiciar el desarrollo de mecanismos informáticos interoperables entre las instituciones de la administración de justicia involucradas, a fin de generar un código único que permita individualizar y unificar cada caso de proceso inmediato, desde la denuncia hasta su culminación con la sentencia, para facilitar tanto el acceso de cada actuación y el control estadístico.

Otra propuesta para la mayor eficacia de este proceso se refiere al desarrollo de mecanismos informáticos interoperables entre la Policía Nacional, el sector Justicia, el Poder Judicial y la Fiscalía, con el fin de optimizar el acceso directo a los antecedentes penales, policiales y judiciales de los investigados, dado su exigencia de celeridad.

Suscribir, de igual modo, convenios con el Banco de la Nación para generar agentes o cajeros en establecimientos de atención al público durante las 24 horas y en instituciones de la administración de justicia que permitan el pago oportuno de las reparaciones civiles, acuerdos reparatorios, tasas policiales y otros que implique el desarrollo de estos casos, así como la difusión y promoción de los mecanismos de transferencia virtuales ya existentes. Para fortalecer la actuación interinstitucional de los operadores de justicia se plantea igualmente elaborar documentos modelos como actas de intervención para la Policía Nacional, requerimiento de inicio del proceso en la Fiscalía y de juzgamiento para la judicatura.

Este protocolo se elaboró con participación del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y el sector Justicia, bajo la dirección de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

De acuerdo con la legislación en materia penal, el proceso inmediato o especial constituye una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación o persecución penal.

Planteamiento

A juicio del penalista Carlos Caro, resulta positivo este protocolo porque guía los pasos que deben dar la Policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial para la aplicación del proceso inmediato. Sin embargo, advirtió que dicho documento debe ser complementado con las pautas jurisprudenciales sobre proceso inmediato y las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en materia de flagrancia.

Reflexión

El penalista Mario Amoretti, si bien resaltó la aprobación de este protocolo, sostuvo que lo más importante será dotar de presupuesto al Poder Judicial y al Ministerio Público para la oportuna aplicación de la ley del proceso inmediato.

Estos procesos, agregó, deben ceñirse al Código Procesal Penal para evitar detenciones policiales por más de 24 horas.

Fuente: El Peruano


 

Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia y Otros Supuestos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2016-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, agregando los artículos 43º y 45º, que los sistemas funcionales son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado;

Que, el Código Procesal Penal del 2004, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957, constituye una política pública multisectorial cuya implementación y consolidación se encuentra a cargo de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada mediante Decreto Legislativo Nº 958 y presidida por el titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en el marco de la delegación de facultades otorgadas al ejecutivo para legislar en materia de Seguridad Ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, por el término de noventa (90) días calendario, se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1194;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1194, publicado el 30 de agosto del 2015, se regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, modificándose el Libro V del Código Procesal Penal del 2004, estableciendo principalmente la obligatoriedad de incoar el proceso inmediato, ante determinados supuestos como: flagrancia delictiva, confesión sincera, evidentes elementos de convicción, así como ante el delito de omisión de asistencia familiar (incumplimiento de obligación alimentaria) y conducción en estado de ebriedad o drogadicción, lo que contribuye directa y eficazmente en el racional procesamiento de causas penales bajo los supuestos descritos, permitiendo con ello resultados positivos en la lucha contra la delincuencia, en beneficio de la comunidad en general;

Que, dada la naturaleza del referido decreto, se determinó la necesidad de desarrollar protocolos de actuación interinstitucional que orienten a los operadores de justicia respecto de los alcances del decreto en mención. En ese sentido, cada institución del Sistema de Justicia Penal (Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), designó a sus representantes, a fin que participen de reuniones en equipo de trabajo con el fin de elaborar los protocolos de actuación interinstitucional; conforme a los oficios N° 10992-2015-CE-PJ; N° 705-2015-MP-FN-ETI-NCPP/ST; N° 003814-2015-IN/SG y N° 971-2015-JUS/DGDP;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, culminadas las reuniones de trabajo conjunto, ha elaborado un protocolo de carácter transversal y sistémico que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, los mismos que fueron validados y aprobados por el equipo de trabajo interinstitucional, conforme al acta de fecha 05 de noviembre del 2015;

Que, el “Protocolo de actuación interinstitucional para el Proceso Inmediato, en casos de flagrancia y otros supuestos, bajo el Decreto Legislativo N° 1194”, se constituye en un instrumento operativo, estructurado en una serie de procedimientos en los que confluye la intervención de diversas entidades del Estado, tales como el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que el referido protocolo se constituye en un sistema funcional;

Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Código Procesal Penal y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto.

Aprobar el “Protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos bajo el Decreto Legislativo N° 1194”, contenido en el “Anexo I” del presente Decreto Supremo, y que constituye el principal marco orientador para la interpretación y aplicación del proceso inmediato por los operadores a nivel nacional.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

El presente Decreto Supremo y su anexo, es de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal (jueces, fiscales, efectivos policiales, abogados defensores y procuradores).

Artículo 3.- Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, el seguimiento, monitoreo y evaluación del Decreto Legislativo N° 1194, para lo cual aprobará el diseño y la metodología correspondiente, en un plazo de treinta (30) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 4.- Vigencia.

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Publicación.

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 6.- Difusión

Remitir copia del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus Portales Institucionales.

Artículo 7.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

1378638-1

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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