Nuevo Reglamento de Agencias de Viajes y Turismos (D.S. Nº 005-2020-MINCETUR)

Agencias de Viaje Peru, mejores agencias Peru
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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el nuevo reglamento de agencias de viaje y turismo destinado a impulsar la profesionalización de estos servicios, contrarrestar la informalidad en el sector y garantizar un mayor blindaje para la seguridad de los turistas.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR vinculante para la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gobiernos regionales y el titular de la agencia de viajes y turismo, entre otros.

De acuerdo con la norma, las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales o el que haga sus veces expide la constancia de inscripción de la agencia de viajes y turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, entre otros.

Desarrolla asimismo las condiciones mínimas para la comercialización de estos servicios mediante canales digitales, sean de manera exclusiva o no. Entre otros, regula ser propietario, licenciatario o administrador de canales digitales de la agencia de viajes y turismo para la oferta, promoción, comercialización y, en general, la prestación de sus servicios; e impone la obligación de establecer medidas de seguridad y diligencia debida en la interfaz para compras en línea, lo que incluye las herramientas empleadas para procesar los pagos; y las medidas técnicas de protección de los datos personales que son recabados por medio del canal digital.

Respecto a la prestación de servicios, precisa que la comercialización y/o promoción de servicios
a cargo de la agencia de viajes y turismo se realiza en los establecimientos y/o por medio de los canales digitales dispuestos para ello. Por tanto, prohíbe esta oferta en forma ambulatoria en espacios públicos como parques, plazas, plazuelas, o similares, así como en terminales terrestres, aéreos, marítimos, lacustres, áreas colindantes de restaurantes, establecimientos de hospedaje u otras zonas de uso público.

La comercialización y/o promoción de servicios a cargo de la agencia de viajes y turismo se debe realizar observando las disposiciones sobre métodos comerciales abusivos conforme a lo señalado en el Título III del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Clasificación

La agencia de viajes y turismo desarrolla sus funciones clasificado en minorista, mayorista y operador de turismo.

Así, la agencia de viajes y turismo minorista:

– Brindar orientación, información y asesoría al turista acerca de programas y demás servicios turísticos, así como sobre las condiciones para el ingreso, permanencia y salida del Perú, cuando corresponda.
– Promocionar los servicios turísticos que presta.
– Promover congresos, convenciones y otros eventos similares.
– Proyectar, elaborar y organizar programas y demás servicios turísticos.
– Reservar y contratar servicios turísticos.
– Reservar y vender boletos y pasajes de cualquier medio de transporte.
– Intermediar programas organizados y operados por otras agencias de viajes y turismo.
– Alquilar vehículos para la prestación de los servicios turísticos, con o sin conductor.
– Fletar servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre u otros medios de transporte.
– Proporcionar el servicio de recepción y traslado de turistas.
– Comercializar programas y demás servicios turísticos directamente al turista.

Agencia de viajes y turismo mayorista:

– Promocionar los servicios turísticos que presta.
– Promocionar congresos, convenciones y otros eventos similares.
– Proyectar, elaborar y organizar programas y demás servicios turísticos.
– Representar a agencias de viajes y turismo u otras empresas intermediarias, no domiciliadas en el país.
– Representar empresas prestadoras de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre y otros medios de transporte, así como a otros prestadores de servicios turísticos.
– Reservar y vender boletos y pasajes en cualquier medio de transporte para otras agencias de viajes y turismo minoristas u operador de turismo.
– Reservar y contratar servicios turísticos.
– Intermediar programas organizados y operados por otras agencias de viajes y turismo.
– Alquilar vehículos para la prestación de los servicios turísticos, con o sin conductor.
– Fletar servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre u otros medios de transporte.
– Proporcionar el servicio de recepción y traslado de turistas.
– Comercializar programas y demás servicios turísticos a otras agencias de viajes y turismo.

Y la agencia de viajes y turismo operador de turismo:

– Brindar orientación, información y asesoría al turista acerca de programas y demás servicios turísticos.
– Promocionar los servicios turísticos que presta.
– Promover congresos, convenciones y otros eventos similares.
– Proyectar, elaborar y organizar programas y demás servicios turísticos.
– Representar a agencias de viajes y turismo u otras empresas intermediarias, no domiciliadas en el país.
– Representar empresas prestadoras de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre y otros medios de transporte, así como a otros prestadores de servicios turísticos.
– Reservar y vender boletos y pasajes en cualquier medio de transporte para otras agencias de viajes y turismo minoristas, mayoristas u operador de turismo.
– Reservar y contratar servicios turísticos.
– Intermediar programas organizados y operados por otras agencias de viajes y turismo.
– Alquilar vehículos para la prestación de los servicios turísticos, con o sin conductor.
– Fletar servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre u otros medios de transporte.
– Proporcionar el servicio de recepción y traslado de turistas.
– Comercializar programas y demás servicios turísticos a otras agencias de viajes y turismo o al turista.
– Operar programas y demás servicios turísticos.

Fuente: El Peruano

Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR

D.S. Nº 005-2020-MINCETUR

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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