Nuevo Reglamento de Contrataciones del Estado afianza la reforma normativa de compras públicas

OSCE

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Al implementar procedimientos flexibles, simplificados e integrados a la gestión por resultados, opinan.

El sistema de compras y adquisiciones del Estado iniciará un proceso de modernización como resultado de la aprobación del nuevo reglamento que regirá estas transacciones desde el de enero de 2016.

Así coincidieron en opinar diversos especialistas consultados sobre la reciente publicación del DS Nº 350-2015-EF , que reglamenta la Ley Nº 30225, destinado a establecer en el país un régimen de contratación pública orientado hacia la gestión de resultados.

Así, en atención a las tendencias mundiales vigentes, la nueva visión del esquema de compras públicas está orientada a implementar procedimientos flexibles, simplificados e integrados con sistemas administrativos transversales que permitan a los funcionarios gestionar, sin prescindir del cumplimiento de criterios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas que rigen la contratación pública y los compromisos internacionales asumidos por el país en la materia.

Innovaciones

“Es importante tener mecanismos más flexibles y ágiles, pues el marco legal con el que se estaba trabajando era obsoleto y no tenía relación con la capacidad de gasto del Estado”, afirmó a la agencia Andina la ex titular de Salud Midori de Habich. En opinión similar, el ex director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión)

Héctor Rodríguez estimó que con esta norma los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado serán más ágiles y transparentes. Por su parte, el experto en compras gubernamentales y derecho administrativo Juan Carlos Morón Urbina anotó que el DS Nº 350-2015-EF operativiza el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones del Estado como una entidad de supervisión, a fin de coadyuvar en hacer más transparentes las compras públicas.

El consejo será una instancia de supervisión que de forma multisectorial podrá controlar a las entidades y a los privados, dijo el experto al analizar los alcances del reglamento de la Ley Nº 30225.

Novedades

El reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado regula también aspectos referidos al órgano encargado de las contrataciones; del órgano encargado de las contrataciones; las prohibiciones de fraccionamiento; los procedimientos de selección, licitación pública y concurso público, adjudicación simplificada y la selección de consultores individuales; las contrataciones directas; la subasta inversa electrónica.

a la homologación de requerimientos; garantías por monto diferencial de la propuesta; el consejo de ética; la junta de resolución de disputas; los acuerdos de observancia obligatoria; sanciones a los proveedores; implementación de Perú Compras, entre otros.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, comentó que esta normativa atiende los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, publicidad, eficiencia y eficacia, competencia y vigencia tecnológica.

Respecto a los proveedores, explicó que con esta legislación se incluye como requisito

Resolución de disputas

El nuevo reglamento de la Ley de Contrataciones crea una junta de resolución de disputas, a fin de que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de la obra, desde el inicio del contrato hasta la recepción total de la obra.

Así lo explicó el experto en derecho corporativo José Yataco, al comentar los alcances del DS Nº 350-2015-EF. Con esta norma, agregó, las partes también podrán pactar hasta antes del inicio de la ejecución de la obra una cláusula de solución de disputas a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de ejecución de obra cuyos montos sean superiores a 20 millones de nuevos soles, siendo sus decisiones vinculantes para las partes.

Sin embargo, de acuerdo con el reglamento de la Ley Nº 30225, no podrán someterse a la referida junta de resolución de disputas aquellas pretensiones de carácter indemnizatorio por concepto no previstos en la normativa de contratación pública. En su composición se precisa que será de un miembro si el monto del contrato de obra es igual a 20 millones de nuevos soles y menor a 40 millones; y de tres miembros si es igual o superior a 40 millones.

Más temas

en las compras bajo el ámbito de tratados y acuerdos, que impliquen principios de trato nacional y no discriminación, las entidades deberán conceder trato similar que el dado a los nacionales.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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