Nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias contempla emisión de Certificados de Homonimia

Nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias contempla emisión de Certificados de Homonimia

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el nuevo Reglamento del Registro Nacional de Requisitorias, el cual contempla la expedición de certificados de homonimia, a fin de garantizar la libertad individual de personas cuyos derechos se ven vulnerados por tener los mismos nombres y apellidos que un requisitoriado (persona procesada con orden de detención o captura).

De acuerdo con la Resolución Administrativa n.° 000414-2021-CE-PJ, los certificados de homonimia podrán tramitarse ante el Registro Nacional Judicial y las Oficinas Desconcentradas de los Registros Distritales de Requisitorias a nivel nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.

Los certificados electrónicos podrán ser tramitados a través de la página web institucional, señala la referida resolución administrativa.

El Registro Nacional de Requisitorias (RNR) brinda información confiable y oportuna sobre las órdenes de captura, mandatos de detención, impedimentos de salida del país dictadas contra personas procesadas, así como las resoluciones judiciales de homonimia emitidas por los jueces y juezas del país.

Su finalidad es registrar a través de un sistema automatizado de información las medidas impuestas a quienes están sometidos a un proceso judicial.

A diferencia del anterior, el nuevo reglamento incluye dos fichas que deben ser llenadas y suscritas por los órganos jurisdiccionales para su validez: la Ficha Única de Requisitorias y la Ficha de Inscripción de Homonimia.

La Ficha Única de Requisitorias contendrá datos del requisitoriado: nombres y apellidos completos; edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento; documento de identidad, domicilio, fotografía de ser posible; características físicas, talla y contextura; cicatrices, tatuajes y otras señas particulares; nombre de los padres, grado de instrucción, profesión u ocupación, estado civil y nacionalidad.

Por su parte, la Ficha de Inscripción de Homonimia incluirá, además de los datos del requisitoriado, información de la persona homónima.

Ambas fichas, así como la copia certificada de la resolución de homonimia deberán ser remitidas por los jueces, bajo responsabilidad, dentro de las 24 horas de dictada la resolución, al Registro Distrital de Requisitorias de su respectiva sede a nivel nacional.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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