El servicio que brindan las consultoras ambientales a los procesos de certificación ambiental a cargo del Senace, logrará una mejora sustantiva con la vigencia del Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM emitido por el gobierno.
La norma aprobó el reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales (RNCA), dirigido a las consultoras encargadas de elaborar evaluaciones preliminares, estudios ambientales, términos de referencia, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y otros instrumentos de gestión ambiental complementarios.
De esta manera, las inversiones sostenibles y el país se beneficiarán con la modernización del registro, que fomentará prácticas óptimas, uso de tecnología y estándares internacionales, para una mayor eficiencia y mejora de la calidad del servicio de elaboración de instrumentos de gestión ambiental, a cargo de las consultoras ambientales.
La norma publicada el viernes 27 de agosto, establece el procedimiento y modificación de inscripción de personas naturales o jurídicas en el RNCA, sus obligaciones, restricciones y cancelaciones. La inscripción prioriza la formación académica, la experiencia y solvencia profesional y la conformación de equipos multidisciplinarios en el caso de las personas jurídicas.
Respecto al Senace, le brinda el marco para la organización y administración del registro, su actualización y sistematización en una base de datos única, cuya información es de carácter público. Asimismo, aprobar y publicar los indicadores de desempeño de las consultoras ambientales, ejercer la fiscalización posterior de la documentación que presentan y aplicar medidas para garantizar su correcto accionar.