Estos son los nuevos límites de velocidad para vehículos en avenidas y en jirones (Decreto Supremo Nº 025-2021-MTC)

límites de velocidad en Lima

La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó que se ha establecido nuevos límites de velocidad en zonas urbanas, por lo cual la velocidad máxima para vehículos será de 50 km/h en avenidas, mientras que en calles y jirones será de 30 km/h.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones detalló que los nuevos límites de velocidad fueron establecidos en el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, el cual modifica el Reglamento Nacional de Tránsito. La ATU enfatizó que esta medida beneficiará a los ciclistas y peatones. En la norma se reconoce al ciclista como usuario vulnerable y el objetivo es afianzar la importancia de la movilidad activa en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Además, en la ley se indica que los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales serán de 30 km/h en zonas comerciales, 50 km/h en zonas residenciales y 30 km/h en zonas escolares / hospitales.

Multas

El artículo 313 establece que las sanciones de suspensión y cancelación de licencia de conducir, así como la de inhabilitación para obtener una nueva licencia de conducir, se imponen de manera directa, por la comisión de alguna de las infracciones tipificadas a las que se atribuye dicha sanción conforme al cuadro de tipificación, sanciones, medidas preventivas y control de puntos. (Ver cuadro)

La reincidencia en la comisión de una misma infracción -aclara- se sanciona con el doble del periodo de suspensión o inhabilitación temporal original.

Igualmente se indica que las autoridades competentes en el ejercicio de su potestad sancionadora pueden imponer sanciones de suspensión o cancelación de licencia de conducir o inhabilitación del conductor de acuerdo a las reglas establecidas en el reglamento del sistema de control de licencias de conducir por puntos.

Independientemente de la aplicación de cualquier sanción no pecuniaria directa que pudiera corresponder, es posible -afirma- aplicar sanciones por acumulación de puntos ejecutándose, de ser el caso, los periodos de suspensión y/o inhabilitación en forma sucesiva”.

El conductor con licencia de conducir hábil que no haya acumulado cien (100) puntos firmes y que no haya sido pasible de sanción no pecuniaria directa, podrá reducir treinta (30) puntos del Sistema de Control de Licencias por Conducir por Puntos, previa acreditación de haber aprobado el Curso de Seguridad Vial para Conductores, conforme a lo establecido en el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.

 

Fuente: Gestión


Decreto Supremo Nº 025-2021-MTC

Decreto Supremo Nº 025-2021-MTC

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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